Decisión de Ejecución (UE) 2025/852 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se autoriza a la República Eslovaca a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
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Article 1
1 Como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República Eslovaca a limitar al 50 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a los gastos relacionados con las siguientes categorías de vehículos no utilizados exclusivamente con fines profesionales: a) vehículos de motor de la categoría M1, descritos en el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/858; b) motocicletas de la categoría L1e, especificadas en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 168/2013; c) motocicletas de la categoría L3e, especificadas en el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 168/2013.
2 El párrafo primero no se aplicará a los vehículos utilizados o adquiridos para: a) su reventa, alquiler o arrendamiento financiero; b) el transporte de pasajeros a título oneroso, incluidos los servicios de taxi; c) la prestación de clases de conducción; d) la realización de pruebas; e) la sustitución de vehículos en reparación.
Article 2
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República Eslovaca a no asimilar a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines no profesionales de los vehículos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, que figuren entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dichos vehículos estén sujetos a una limitación autorizada de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión.
Article 3
Los gastos a que se refiere el artículo 1 comprenderán todo lo siguiente: a) la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de los vehículos a que se refiere el artículo 1, apartado 1; b) los gastos relativos a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios realizadas en relación con los vehículos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y su utilización, incluida la compra de carburante.
Article 4
1 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2028.
3 Cualquier solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 30 de septiembre de 2027 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es la República Eslovaca.
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