Decisión (UE) 2025/860 del Consejo, de 14 de abril de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional en lo relativo a determinadas enmiendas a dicho Convenio y a su anexo III, y al reglamento interno de la Conferencia de las Partes en el Convenio
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (en lo sucesivo, «Conferencia de las Partes») será la de apoyar la adopción de las enmiendas del anexo III del Convenio relativas a la inclusión del acetocloro, el carbosulfán, el clorpirifos, el amianto crisotilo, el fentión (formulaciones de volumen ultrabajo en las que la concentración del principio activo es, como mínimo, de 640 g/l), la iprodiona, las formulaciones líquidas (concentrado emulsionable y concentrado soluble) que contengan, como mínimo, 276 g/l de dicloruro de paraquat, equivalente, como mínimo, a 200 g/l de ion de paraquat, el mercurio, el bromuro de metilo y el paraquat.
Article 2
Si una de las Partes en el Convenio propone que se modifique el artículo 16 del reglamento interno de la Conferencia de las Partes de modo que todo tema del programa de una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes cuyo examen no haya concluido durante esta no se incluya automáticamente en el programa provisional de la siguiente reunión ordinaria, a menos que la Conferencia de las Partes decida otra cosa, la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, será la de no apoyar dicha modificación.
Article 3
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes será la de no apoyar la propuesta de modificación del artículo 16 del Convenio relativo a la asistencia técnica para añadir una referencia al Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) (GEF, por sus siglas en inglés) y a la asistencia financiera proporcionada por las Partes.
Article 4
En función de la evolución de los debates en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar puntualizaciones de las posiciones a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 en el transcurso de reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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