Decisión (UE) 2025/868 del Consejo, de 23 de abril de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes con respecto a las solicitudes de prórroga de exenciones específicas y a las propuestas de enmienda de su anexo A
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (en lo sucesivo, «Conferencia de las Partes»), teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones pertinentes del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (CECOP), será la siguiente: a) apoyar la inclusión de parafinas cloradas con longitudes de cadena de carbono en el intervalo C14-17 y niveles de cloración iguales o superiores al 45 % de cloro en peso en el anexo A, con las exenciones específicas recomendadas por el CECOP , y solicitar exenciones específicas adicionales para el uso en determinadas aplicaciones de defensa y aeroespaciales como revestimientos, lubricantes y municiones y su embalaje y prorrogar las fechas de expiración de algunas exenciones con respecto a aplicaciones aeroespaciales y de defensa hasta 2041, con una posible prórroga de esta fecha de expiración hasta el final de la vida útil de los equipos y piezas de recambio si dichas sustancias se utilizan en tales aplicaciones; b) apoyar la inclusión del clorpirifós en el anexo A, con las exenciones específicas recomendadas por el CECOP ; c) apoyar la inclusión de los ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga, sus sales y compuestos afines en el anexo A, con las exenciones específicas recomendadas por el CECOP .
Article 2
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes será la de apoyar la propuesta presentada por la República Democrática Federal de Etiopía de enmienda del anexo A del Convenio añadiendo una exención específica para determinados usos limitados del UV-328 en aeronaves civiles y militares, incluidas las piezas de recambio pertinentes, siempre que la exención se aplique durante un período lo más breve posible y que no supere los cinco años.
Article 3
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes será la de aceptar la solicitud presentada por la República de Corea de prorrogar la fecha de expiración de las exenciones específicas, que se aplicarán solamente a la República de Corea como Parte solicitante, para el uso de ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos afines al PFOA, el ácido perfluorooctano-sulfónico (PFOS), sus sales y el fluoruro de perfluorooctano-sulfonilo en la espuma contraincendios para la supresión de los vapores de los combustibles líquidos y los incendios de combustibles líquidos (incendios de clase B) en los sistemas instalados, incluidos los sistemas móviles y fijos.
Article 4
En función de la evolución de los debates en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar puntualizaciones de las posiciones a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 en el transcurso de reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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