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Decisión (PESC) 2025/889 del Consejo, de 12 de mayo de 2025, por la que se apoya la Red Europea de Grupos de Reflexión Independientes sobre la No Proliferación y el Desarme

CELEX
32025D0889
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-05-12
In force since
2025-05-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A efectos de contribuir a mejorar la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva así como de la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición, la ayuda a las actividades de la Red Europea de Grupos de Reflexión Independientes sobre la No Proliferación y el Desarme se prorroga con el fin de alcanzar los objetivos siguientes: a) alentar la investigación y el debate políticos y de seguridad en las sociedades civiles y, en particular, entre expertos, investigadores y el mundo académico, en torno a medidas para prevenir y combatir la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, y la proliferación de armas convencionales, lo que abarca el control de las exportaciones; b) ofrecer a los participantes en las instancias preparatorias competentes del Consejo la oportunidad de consultar a la Red Europea de grupos de reflexión independientes sobre la No Proliferación y el Desarme sobre los temas referidos en la letra a); c) apoyar la reflexión y la toma de decisiones en el Consejo sobre las cuestiones referidas en la letra a), en particular proporcionando informes, recomendaciones o ambos al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, el «Alto Representante») y los Estados miembros; d) contribuir a mejorar la concienciación de los terceros países en cuanto a los retos que plantean la proliferación y el desarme y promover la necesidad de trabajar para abordar dichos retos en cooperación con la Unión, también en el marco de foros multilaterales; e) contribuir a impulsar el conocimiento y la capacidad institucionales en relación con las cuestiones referidas en la letra a) en grupos de reflexión y autoridades en la Unión y terceros países, también mediante el refuerzo de la educación sobre estas cuestiones, la concienciación entre las generaciones más jóvenes y la promoción de la nueva generación de investigadores y profesionales, en especial de las mujeres.

2 El proyecto que apoyará la Unión incluirá las siguientes actividades específicas: a) la organización de una conferencia anual cada año natural; b) la organización de una reunión consultiva anual cada año natural; c) la organización de seminarios especializados, actos paralelos y sesiones informativas de expertos; d) la publicación de documentos de orientación; e) la promoción y el refuerzo de la educación, mediante infraestructura y cursos de aprendizaje en línea, un centro de recursos pedagógicos y un curso de formación de concienciación sobre la proliferación; f) la promoción de cuestiones relacionadas con la no proliferación y el desarme entre las mujeres jóvenes y a la nueva generación, mediante un programa de prácticas y la iniciativa «Young Women and Next Generation»; g) las visitas anuales a las instituciones de la UE en Bruselas de los becarios del Programa de las Naciones Unidas de Becas sobre Desarme; h) la divulgación y la comunicación, por ejemplo, mediante la operación del sitio web y la plataforma de red del Consorcio de No Proliferación de la UE (en lo sucesivo, «Consorcio»), y la producción de un pódcast. Una descripción detallada del proyecto figura en el anexo.

Article 2

1 El Alto Representante será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica de las actividades contempladas en el artículo 1, apartado 2, será efectuada por el Consorcio, integrado por la Fundación para la Investigación Estratégica (FRS), el Instituto de Fráncfort de Investigaciones para la Paz (PRIF), el Instituto Internacional de Estudios Estratégicos – Europa (IISS-Europa), el Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (SIPRI), el Instituto de Asuntos Internacionales (IAI) de Roma y el Centro de Viena para el Desarme y la No Proliferación (VCDNP).

3 El Consorcio llevará a cabo la ejecución técnica de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 2, bajo la responsabilidad del Alto Representante. A estos efectos, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con el Consorcio.

4 Los Estados miembros y el Servicio Europeo de Acción Exterior propondrán prioridades y temas de especial interés para su evaluación en los programas de investigación del Consorcio, que se tratarán en documentos de trabajo y seminarios, de conformidad con las políticas de la Unión.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto relativo a las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 4500000 EUR.

2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos establecido en el apartado 1. Para ello, celebrará un acuerdo de subvención con el Consorcio. El acuerdo estipulará que el Consorcio deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión, adaptada a su importancia.

4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo.

Article 4

1 El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos preparados por el Consorcio. Esos informes constituirán la base de la evaluación efectuada por el Consejo.

2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, la presente Decisión expirará a los seis meses de su adopción si en ese plazo no se hubiera celebrado el citado acuerdo.

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