Decisión (UE) 2025/906 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2024, relativa a la ayuda estatal SA.48580 (2017/C) aplicada por Alemania en favor de WestSpiel [notificada con el número C(2024) 8105]
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Article 1
La supuesta medida relativa a la cobertura anual de pérdidas, que Alemania ha aplicado, no constituye ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Article 2
La inyección de capital de 2015 por valor de 64,8 millones EUR, ilegalmente ejecutada por Alemania infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, es incompatible con el mercado interior.
Article 3
1 Alemania recuperará la ayuda incompatible a que se refiere el artículo 2 de WestSpiel, que se fusionó con WestSpiel GmbH y ahora se denomina «Merkur Spielbanken NRW GmbH».
2 Las cantidades objeto de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de WestSpiel hasta la de su recuperación efectiva.
3 Alemania velará por que WestSpiel no reciba compensación alguna por los importes objeto de la presente Decisión. En particular, WestSpiel no recibirá, ni directa ni indirectamente, de Alemania ningún importe derivado de la aplicación de la cláusula de indemnización del acuerdo de compraventa de WestSpiel.
4 Los intereses se calcularán según el método de interés compuesto contemplado en el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión .
Article 4
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 será inmediata y efectiva.
2 Alemania garantizará el cumplimiento de la presente Decisión en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 5
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de WestSpiel; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha ordenado a WestSpiel que reembolse la ayuda mencionada en el artículo 2.
2 Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas que adopte para el cumplimiento de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2. Alemania presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de WestSpiel. Alemania informará asimismo a la Comisión sobre si se ha aplicado, y de qué manera, la cláusula de indemnización mencionada en el considerando 209.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.
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