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Decisión de Ejecución (UE) 2025/919 de la Comisión, de 19 de mayo de 2025, por la que se crea el Comité de Dirección de la Obtención de Pruebas

CELEX
32025D0919
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-05-19
In force since
2025-06-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Creación del Comité de Dirección

Se crea el Comité de Dirección a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1783 (en lo sucesivo denominado «el Comité»).

Article 2 Funciones

Según el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1783, corresponde al Comité garantizar el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado a fin de cumplir los objetivos del Reglamento. En particular: a) colaborará con la Comisión o la asesorará en relación con el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado de obtención de pruebas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1783; b) propiciará el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las autoridades de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil en relación con el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado de obtención de pruebas; c) analizará las cuestiones técnicas, los riesgos y las dificultades, en particular las prioridades de implementación, en función del desarrollo y el mantenimiento continuos del sistema informático descentralizado de obtención de pruebas y sus componentes.

Article 3 Composición

1 Serán miembros del Comité las autoridades de los Estados miembros que tengan competencia en el nivel nacional, regional o local en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil para utilizar el sistema informático descentralizado.

2 Las autoridades de los Estados miembros nombrarán a sus representantes y se asegurarán de que aporten un nivel elevado de conocimiento especializado.

Article 4 Presidencia

El Comité estará presidido por un representante de la Comisión.

Article 5 Funcionamiento

1 Las reuniones del Comité se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión o de forma virtual, según las circunstancias.

2 La secretaría del Comité correrá a cargo de la Comisión. Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Comité y sus subcomités.

3 El Comité podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.

4 Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el Comité serán pertinentes y exhaustivas.

Article 6 Subcomités

El Comité podrá crear subcomités para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el propio Comité. Los subcomités dependerán del Comité. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

Article 7 Observadores

1 Podrá concederse a organizaciones y a entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros el estatus de observador por invitación directa.

2 Las organizaciones y entidades públicas a las que se haya concedido el estatus de observadoras nombrarán a sus representantes.

3 Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del Comité y de sus subcomités y aportar conocimiento especializado. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de recomendaciones o el asesoramiento del Comité y sus subcomités.

Article 8 Reglamento interno

El Comité adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros. Los subcomités actuarán de conformidad con el reglamento interno del Comité.

Article 9 Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Tanto los miembros del Comité y sus representantes como los observadores estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de desarrollo, así como a las normas de seguridad de la Comisión sobre la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión. En caso de que incumplan esas obligaciones, la Comisión podrá tomar todas las medidas que sean oportunas.

Article 10 Transparencia

Todos los documentos pertinentes, como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes, se cargarán a un sitio web específico. En particular, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes se publicarán a su debido tiempo antes de la reunión y las actas se publicarán oportunamente después de la reunión. Únicamente se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 11 Gastos de las reuniones

1 Los participantes en las actividades del Comité y de los subcomités no serán remunerados por dichas actividades.

2 La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Comité y de los subcomités. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Article 12 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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