Decisión (UE) 2025/942 del Consejo, de 12 de mayo de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Comercio en materia de Cooperación Administrativa en lo que respecta al IVA y al Cobro de Impuestos y Derechos establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Especializado en Comercio en materia de Cooperación Administrativa en lo que respecta al IVA y al Cobro de Impuestos y Derechos establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación (en lo sucesivo, «Comité Especializado en Comercio») será la establecida en el proyecto de decisión adjunto a la presente Decisión.
Article 2
1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Especializado en Comercio en lo que respecta al ajuste adicional de los modelos normalizados para las comunicaciones con arreglo al artículo PVAT.19, apartado 1, será la de apoyar dicho ajuste, siempre que sea estrictamente necesario para adaptar los modelos normalizados al sistema de intercambio de formularios a que se refiere el anexo II de la Decisión de Ejecución C(2019) 2866.
2 La Comisión remitirá al Consejo un documento escrito en el que se expondrán los pormenores del ajuste previsto a que se refiere el apartado 1. El Consejo deberá recibir dicho documento escrito con suficiente antelación a la correspondiente reunión del Comité Especializado en Comercio para debatir y refrendar la concreción de la posición que debe expresarse, en nombre de la Unión, en dicha reunión o, en su caso, a la finalización de un procedimiento escrito del Comité Especializado en Comercio en el que este deba decidir sobre un ajuste de los modelos normalizados.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El anexo I de la Decisión n.o 4/2023 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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