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Decisión (UE) 2025/1114 del Banco Central Europeo, de 20 de mayo de 2025, sobre la delegación de la facultad de adoptar determinadas decisiones relativas a la publicación de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas (BCE/2025/16)

CELEX
32025D1114
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-05-20
In force since
2025-06-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Delegación de la facultad de adoptar determinadas decisiones sobre la publicación de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas

El Comité Ejecutivo delega en el miembro del Comité Ejecutivo ante quien responda la Dirección General de Servicios Jurídicos y en el miembro del Comité Ejecutivo ante quien responda la Dirección General de Operaciones de Mercado la facultad de adoptar conjuntamente, conforme al artículo 2, determinadas decisiones sobre la publicación de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas impuestas con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2531/98.

Article 2 Condiciones para la adopción de decisiones delegadas

Las decisiones sobre la publicación de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas se adoptarán conforme a la delegación prevista en el artículo 1 cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) la empresa interesada se opone a la publicación de la sanción por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas, pero no a la sanción misma; b) las objeciones a la publicación planteadas por la empresa interesada, así como la evaluación técnica y jurídica por el BCE de dichas objeciones, son similares a las que sustentan decisiones previas del Comité Ejecutivo sobre la publicación de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas; c) según la evaluación técnica y jurídica a que se refiere la letra b) y que sustenta la decisión, no es aplicable ninguna de las excepciones previstas en el artículo 9, artículo 1, del Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4), y la sanción debe publicarse; d) el banco central nacional competente que, en nombre del Comité Ejecutivo, ha notificado a la empresa interesada el supuesto incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y la sanción correspondiente, concuerda con la evaluación a que se refiere la letra c).

Article 3 Obligación de información

Los miembros del Comité Ejecutivo ante quienes respondan la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Dirección General de Operaciones de Mercado informarán conjuntamente cada año al Comité Ejecutivo de todas las decisiones que hayan adoptado conforme al artículo 1 en el año natural precedente.

Article 4 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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