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Decisión (UE) 2025/1115 del Consejo, de 12 de mayo de 2025, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) y en el Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a una propuesta para adaptar el AETR a las principales modificaciones recientes del Reglamento (CE) n.° 561/2006

CELEX
32025D1115
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-05-12
In force since
2025-06-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se establece en el documento adjunto de la presente Decisión la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 38.a sesión y en sesiones posteriores del Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) y en la 120.a sesión y en sesiones posteriores del Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera (SC.1) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) por lo que respecta a una propuesta para adaptar el AETR a las modificaciones recientes del Reglamento (CE) n.o 561/2006 introducidas por los Reglamentos (UE) 2020/1054 y (UE) 2024/1258 y por el Reglamento Delegado (UE) 2022/1012. Se podrán acordar cambios formales y menores en la posición a que se refiere el primer párrafo sin decisión ulterior del Consejo.

Article 2

La posición a que se refiere el artículo 1 será expresada por la Comisión en el Grupo de expertos sobre el AETR y por los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión, en el Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera de la CEPE.

Article 3

Cuando cualquier propuesta de modificación que figure en el documento adjunto de la presente Decisión haya sido refrendada por el Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera de la CEPE, los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión, la presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del AETR. Los Estados miembros no deberán oponerse a la notificación por parte del Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del AETR, de las modificaciones propuestas que figuran en el documento adjunto de la presente Decisión.

Article 4

Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y los Estados miembros.

Article 8 ter Zonas de estacionamiento seguras y protegidas

1 Sobre la base de la información facilitada por las Partes Contratantes, la Secretaría de la CEPE velará por que la información sobre las zonas de estacionamiento seguras y protegidas sea fácilmente accesible para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros. La Secretaría de la CEPE publicará una lista de las zonas de estacionamiento que hayan sido certificadas, con el fin de facilitar a los conductores condiciones adecuadas sobre: detección y prevención de intrusiones, iluminación y visibilidad, puntos de contacto y procedimientos de emergencia, instalaciones sanitarias adaptadas a ambos sexos, posibilidades de comprar comida y bebidas, conexiones que posibiliten la comunicación, suministro de electricidad. La lista de dichas zonas de estacionamiento podrá consultarse en un sitio web oficial único y se actualizará periódicamente.

2 En el apéndice 5 se establecen las normas más detalladas sobre el nivel de servicio y de seguridad con respecto a los elementos enumerados en el apartado 1 y los procedimientos de certificación de las zonas de estacionamiento.

3 El apéndice 5 podrá ser modificado por una mayoría de las Partes Contratantes presentes y votantes en el Grupo de Trabajo sobre Transporte por Carretera de la CEPE.

4 Las Partes Contratantes deberán fomentar el desarrollo de zonas de estacionamiento para los usuarios comerciales de la carretera.».

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