Decisión (UE) 2025/1119del Consejo, de 26 de mayo de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo internacional de Cereales en lo que respecta al establecimiento de nuevas normas sobre el procedimiento escrito y al acceso de los miembros a los archivos del Consejo internacional de Cereales
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 62.a sesión del Consejo internacional de Cereales, será la de votar a favor de la inserción de una nueva letra c) en la norma 19 y de una nueva letra d) en la norma 20 del Reglamento asociado al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (en lo sucesivo, «Reglamento»), de conformidad con la propuesta presentada por la Secretaría del Consejo internacional de Cereales el 16 de diciembre de 2024, con el objetivo de establecer un procedimiento para la adopción de decisiones del Consejo internacional de Cereales por procedimiento escrito.
Article 2
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 62.a sesión del Consejo internacional de Cereales, será la de votar a favor de la introducción de una nueva norma 26 en el Reglamento, de conformidad con la propuesta presentada por la Secretaría del Consejo internacional de Cereales el 16 de diciembre de 2024, con el objetivo de aclarar las condiciones para el acceso de los miembros a los archivos del Consejo internacional de Cereales.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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