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Decisión (UE) 2025/1121 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio establecido por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, con respecto a enmiendas de dicho Acuerdo relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

CELEX
32025D1121
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-05-27
In force since
2025-05-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la primera reunión del Comité de Comercio, establecido por el artículo 24.1, apartado 1, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El artículo 19.3, apartados 3 y 5, del Acuerdo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

Las modificaciones establecidas en el anexo de la presente Decisión entrarán en vigor el primer día del sexto mes siguiente al mes en que las Partes intercambien por escrito las notificaciones que certifiquen que han completado sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables para la entrada en vigor de las modificaciones. La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Relations

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Versions

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