Decisión (Euratom) 2025/1134 del Consejo, de 22 de mayo de 2025, por la que se adopta el programa de investigación complementario del Reactor de Alto Flujo de Petten 2024-2027 que ejecutará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica
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Article 1
Se adopta por un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 2024, el programa de investigación complementario relativo a la explotación del Reactor de Alto Flujo de Petten (en lo sucesivo, «programa»), cuyos objetivos se establecen en el anexo I.
Article 2
Los costes de ejecución del programa, estimados en 26815000 EUR, se financiarán en su totalidad mediante las contribuciones de los Países Bajos y Francia a través del Nuclear Research and consultancy Group V.O.F (NRG) y el Commissariat à l’énergie atomique et aux énergies alternatives (CEA), respectivamente. En el anexo II se presenta un desglose de ese importe. Dichas contribuciones tendrán la consideración de ingreso afectado externo con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 3
1 La Comisión se encargará de la gestión del programa. A tal efecto, recurrirá a los servicios del Centro Común de Investigación.
2 La Comisión mantendrá informado al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación sobre la ejecución del programa.
Article 4
En caso de que el NRG notifique oficialmente la parada definitiva del Reactor de Alto Flujo a la autoridad reguladora nacional de los Países Bajos con anterioridad a la declaración del estado de mantenimiento seguro, se suspenderán las obligaciones de efectuar nuevas contribuciones por parte de los Países Bajos y Francia, a través del NRG y del CEA, respectivamente, así como toda petición de fondos por parte de la Comisión en virtud de la presente Decisión.
Article 5
La Comisión presentará un informe final sobre la aplicación de la presente Decisión al Parlamento Europeo y al Consejo, una vez finalizado el programa.
Article 6
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
Article 7
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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