Decisión (UE) 2025/1167 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, relativa a la ayuda estatal SA.50952 (2022/C) (ex 2018/FC) concedida por Alemania a DB Cargo [notificada con el número C(2024) 8610]
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Article 1
Las medidas consistentes en la prestación de servicios intragrupo de Deutsche Bahn a DB Cargo AG, la concesión de préstamos por Deutsche Bahn Treasury a DB Cargo AG, la cobertura parcial de la retribución de los funcionarios empleados por DB Cargo AG y la transferencia de las pérdidas anuales de DB Cargo AG hasta el 31 de diciembre de 2021 en virtud del acuerdo de transferencia de pérdidas y ganancias entre Deutsche Bahn AG y DB Cargo AG, celebrado el 25 de octubre de 2012 y prorrogado en sucesivas ocasiones, no constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Article 2
1 La transferencia de las pérdidas anuales de DB Cargo AG a Deutsche Bahn AG durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024 en virtud del acuerdo de transferencia de pérdidas y ganancias entre Deutsche Bahn AG y DB Cargo AG, celebrado el 25 de octubre de 2012 y prorrogado en sucesivas ocasiones, constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. La ayuda se concedió infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE.
2 La ayuda a que se refiere el apartado 1 es compatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, con sujeción a las condiciones previstas en el artículo 3 de la presente Decisión y a las obligaciones previstas en su artículo 4.
Article 3
Alemania velará por que DB Cargo AG o Deutsche Bahn AG, según corresponda, dentro de los plazos incluidos en el plan de reestructuración o, en su caso, a más tardar al final del período de reestructuración, el 31 de diciembre de 2026, aplique plenamente las medidas incluidas en el plan de reestructuración de DB Cargo AG, así como las medidas conexas que limitan el falseamiento de la competencia.
Article 4
Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Posteriormente, Alemania presentará a la Comisión informes periódicos sobre la ejecución del plan de reestructuración cada seis meses hasta el final del período de reestructuración, el 31 de diciembre de 2026. En dichos informes se especificarán, en particular, las fechas de desembolso efectivo de la financiación comprometida como contribución propia del beneficiario, cualquier ayuda futura prevista a DB Cargo AG o a sus filiales, también en el marco de regímenes autorizados, el estado de cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión, cualquier desviación de las trayectorias financieras u operativas del plan de reestructuración, la contención de costes y las reducciones de costes y el aumento de los ingresos conseguidos con las medidas de reestructuración operativa, y las medidas correctoras previstas o adoptadas por Alemania o, en su caso, por DB Cargo AG o Deutsche Bahn AG, según corresponda.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.
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