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Decisión (UE) 2025/1217 del Consejo, de 22 de mayo de 2025, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado

CELEX
32025D1217
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-05-22
In force since
2025-05-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la Convención sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (en lo sucesivo, «Convención»), negociada por la Comisión bajo los auspicios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) .

Article 2

La Comisión designará a la persona o personas facultadas para proceder al depósito, en nombre de la Unión, del instrumento de aprobación previsto en el artículo 7, apartado 4, de la Convención.

Article 3

Al proceder al depósito, en nombre de la Unión, del instrumento de aprobación, la persona o personas facultadas con arreglo al artículo 2 formularán una reserva de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Convención, por la cual la Unión no aplicará el Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados de la CNUDMI (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la Transparencia») cuando actúe como parte demandada en caso de litigio iniciado en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía contra un Estado miembro que no sea Parte en la Convención, salvo que se acuerde lo contrario con el Estado miembro de que se trate.

Article 4

Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la Convención para la Unión, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia en los litigios en los que la Unión haya actuado como parte demandada. Basándose en dicho informe, el Consejo, a propuesta de la Comisión, volverá a evaluar la reserva a que se refiere el artículo 3 y adoptará una decisión sobre la modificación o retirada de dicha reserva. Si no es posible llegar a un acuerdo en el Consejo, la reserva a que se refiere el artículo 3 seguirá siendo válida, sujeta a revisión periódica cada cinco años. El Consejo adoptará una decisión sobre la retirada de dicha reserva si todos los Estados miembros celebran la Convención o cuando el artículo 47, apartado 3, del Tratado sobre la Carta de la Energía deje de surtir efecto para la Unión.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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