Decisión (UE) 2025/1235 de la Comisión, de 24 de marzo de 2025, relativa a la medida de ayuda estatal SA.54155 (2021/NN) ejecutada por España — Laudo arbitral de Antin [notificada con el número C(2025)1781]
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Article 1
El laudo dictado por el tribunal arbitral constituido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en el procedimiento arbitral Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energía Termosolar B.V. contra España en favor de Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energía Termosolar B.V. (asunto CIADI n.o ARB/13/31) constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incompatible con el mercado interior. En cualquier caso, el pago, ejecución o cumplimiento del laudo dictado por el tribunal arbitral creado bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en el contexto del procedimiento arbitral Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energía Termosolar B.V. contra España en favor de Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. y Antin Energía Termosolar B.V. constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incompatible con el mercado interior.
Article 2
El Reino de España no abonará ninguna de las ayudas mencionadas en el artículo 1 y velará por que no se efectúe ningún pago de la ayuda mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 3
El Reino de España adoptará todas las medidas oportunas para impedir que Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l., Antin Energía Termosolar B.V, y cualquier tercero que haya adquirido o pueda adquirir el laudo a que se refiere el artículo 1, o cualquier derecho derivado del mismo, solicite su reconocimiento, cumplimiento o ejecución, ya sea en Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países.
Article 4
El Reino de España recuperará cualquier pago de la ayuda a que se refiere el artículo 1 realizado a Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l., Antin Energía Termosolar B.V, y a cualquier tercero que haya adquirido o pueda adquirir el laudo a que se refiere el artículo 1, o cualquier derecho derivado del mismo, incluido el pago resultante de una ejecución forzosa originada en terceros países.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
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