Decisión (UE) 2025/1270 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2024, sobre las medidas relativas al asunto SA.39182 (2017/C) (ex 2017/NN) (ex 2014/CP) Presunta ayuda ilegal a AS Tartu Agro ejecutada por Estonia [notificada con el número C(2024) 8047]
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Article 1
La ayuda estatal que la República de Estonia ha ejecutado desde el 14 de agosto de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2019 en forma de arrendamiento de terrenos agrícolas por un alquiler inferior al precio de mercado en favor de AS Tartu Agro, ejecutada ilegalmente infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado interior.
Article 2
La República de Estonia deberá recuperar de AS Tartu Agro la ayuda mencionada en el artículo 1.
Article 3
Las cantidades objeto de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de Tartu Agro AS hasta la de su recuperación efectiva. Los intereses sobre el importe pendiente de recuperación se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004, en su versión modificada.
Article 4
La recuperación de la ayuda concedida en virtud de la medida mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
Article 5
La República de Estonia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 6
En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, la República de Estonia comunicará la información siguiente: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de la beneficiaria; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; y c) documentos que demuestren que se ha ordenado a la beneficiaria que reembolse la ayuda.
Article 7
La República de Estonia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de la beneficiaria.
Article 8
El destinatario de la presente Decisión es la República de Estonia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, la Comisión podrá publicar los importes de las ayudas y de los intereses recuperados en cumplimiento de la presente Decisión. En el supuesto de que la presente Decisión contenga información confidencial que no deba publicarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la publicación del texto íntegro de la Decisión. Dicha solicitud, en la que se precisará la información afectada, deberá ser enviada por medios electrónicos a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B-1049 BRUSELAS [email protected]
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