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Decisión (UE) 2025/1296 del Consejo, de 16 de junio de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra

CELEX
32025D1296
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-06-16
In force since
2025-06-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo .

Article 2

A la espera de su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 345 del Acuerdo, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Uzbekistán, a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha por la que la Unión y la República de Uzbekistán se hayan notificado mutuamente la terminación de los procedimientos propios necesarios al respecto, junto con una indicación de las partes del Acuerdo que se aplicarán de forma provisional, pero únicamente en la medida en que abarquen materias que sean competencia de la Unión, incluidas las materias de competencia de la Unión en lo que respecta a la definición y aplicación de una política exterior y de seguridad común: a) título I; b) título II: artículos 3, 4, 6 y 9; c) título III: artículo 14, apartado 1, y artículo 15, apartado 2; d) título IV (a excepción de los artículos 26, 75, (en la medida en que se refieran a la ejecución de sentencias penales en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial), 233 y 234, apartados 2 a 4); e) título V: artículos 284, 285, 286, 288, 289 (a excepción de la letra b)), 290, 291 (a excepción del apartado 1, letras a), f) e i)), 292, 306 y 307; f) título VII: artículos 331 a 336; g) título VIII, en la medida en que las disposiciones de dicho título se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo; h) título IX, a excepción del artículo 347, apartados 1 y 2, en la medida en que las disposiciones de dicho título se limiten al objeto de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo, y i) anexos 3, 5-A, 5-B, 5-C, 5-D, 6, 7-A, 7-B, 7-C, 9-A, 12-A, 12-B, 12-C, 12-D, 14-A y 14-B, así como el Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia aduanera.

Article 3

Cuando un Estado miembro o el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») consideren que no se cumple una obligación internacional derivada, en particular, de la pertenencia a las Naciones Unidas, incluido el respeto de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) 541 (1983) y 550 (1984), dicho Estado miembro o el Alto Representante plantearán la cuestión en el Consejo, con el fin de determinar si procede celebrar consultas bajo los auspicios del Consejo de Cooperación establecido por el artículo 337, apartado 1, del Acuerdo de conformidad con el artículo 343, apartado 4, del Acuerdo.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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