Decisión (UE) 2025/1300 del Consejo, de 17 de junio de 2025, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a la Decisión n.° 1/2025 del Consejo de Asociación
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a la interpretación del artículo 508, apartado 2, letra d), de dicho Acuerdo, figura en el proyecto de decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
A los solos efectos del artículo 508, apartado 2, letra d), del Acuerdo, la expresión «cooperación en materia de gestión sostenible de la pesca» contenida en esa disposición se interpretará como comprensiva de la adopción por parte del Comité Especializado en Pesca de una decisión que conceda pleno acceso plurianual a aguas para pescar durante un periodo determinado, lo cual debe considerarse, a los efectos del artículo 500, apartados 1 y 4, del Acuerdo, como resultado consensuado de las consultas anuales (también en el supuesto del acceso regulado por el artículo 500, apartado 5, del Acuerdo en caso de fijarse PAC provisionales en virtud de su artículo 499).
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el ….
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