Decisión (UE) 2025/1302 del Consejo, de 17 de junio de 2025, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a la Decisión n.° 2/2025 del Consejo de Asociación
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a la interpretación y aplicación del artículo 331, apartado 2, de dicho Acuerdo, figura en el proyecto de decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El artículo 331, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación se interpretará en el sentido de que una decisión de prorrogar hasta el 31 de marzo de 2027 la aplicación del título VIII del epígrafe primero de la segunda parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación puede adoptarse antes del 1 de julio de 2026, siempre y cuando dicha decisión solo comience a surtir efectos el 1 de julio de 2026.
Article 2
Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2027 la aplicación del título VIII del epígrafe primero de la segunda parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. El artículo 2 surtirá efecto el 1 de julio de 2026.
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