Decisión de Ejecución (UE) 2025/1382 de la Comisión, de 15 de julio de 2025, relativa a la adecuación del nivel de protección de los datos personales conferido por la Organización Europea de Patentes con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2025) 4626]
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Article 1
A efectos del artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, la Organización Europea de Patentes garantiza un nivel de protección adecuado de los datos personales transferidos desde la Unión a la Organización Europea de Patentes.
Article 2
Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros, a fin de proteger a los particulares en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, ejerzan los poderes otorgados por el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con las transferencias de datos a que se refiere el artículo 1, el Estado miembro en cuestión informará sin demora a la Comisión.
Article 3
1 La Comisión realizará un seguimiento continuo de la aplicación del marco jurídico de la Organización Europea de Patentes en el que se sustenta la presente Decisión, a fin de evaluar si la Organización Europea de Patentes sigue garantizando un nivel de protección adecuado a efectos del artículo 1.
2 Los Estados miembros y la Comisión se informarán recíprocamente de los casos en que la Organización Europea de Patentes no garantice el cumplimiento del marco jurídico en el que se sustenta la presente Decisión.
3 Al menos cada cuatro años, la Comisión evaluará la conclusión a que se refiere el artículo 1 sobre la base de toda la información disponible, incluida la información resultante de las revisiones realizadas junto con la Organización Europea de Patentes.
4 En caso de que la Comisión tenga indicios de que ya no se garantiza un nivel de protección adecuado, la Comisión informará de ello a la Organización Europea de Patentes. Si es necesario, podrá suspender, modificar o derogar la presente Decisión o limitar su ámbito de aplicación de conformidad con el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/679. La Comisión también podrá suspender, derogar o modificar la presente Decisión si la falta de cooperación de la Organización Europea de Patentes le impide determinar si se ve afectada la evaluación a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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