Decisión (UE) 2025/1432 del Consejo, de 8 de julio de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE, (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue: 1. El punto 17 (Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) se modifica como sigue: i) se añade el texto siguiente: «, modificada por: 32018 L 0844: Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 75).» ; ii) la adaptación d) pasa a ser la adaptación g); la adaptación c) pasa a ser la adaptación e); la adaptación b) pasa a ser la adaptación c); iii) después de la adaptación a), se inserta la adaptación siguiente: «b) En el artículo 2 bis, apartado 2, los términos “, y especificará la forma en que contribuirán a lograr los objetivos de eficiencia energética de la Unión de conformidad con la Directiva 2012/27/UE” no se aplicará a los Estados de la AELC.» ; iv) después de la adaptación c), se inserta la adaptación siguiente: «d) En el artículo 8: i) en el apartado 3, después de los términos “del 1 de enero de 2025” se insertan los términos “, o, en lo que respecta a los Estados de la AELCA, [cinco años] después de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/…, de … [la presente Decisión]”; ii) en el apartado 6, después de los términos “del 10 de marzo de 2021” se insertan los términos “, o, en lo que respecta a los Estados de la AELCA, [un año] después de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/…, de … [la presente Decisión]”.» ; v) después de la adaptación e), se inserta la adaptación siguiente: «f) En el artículo 14, apartado 4, y el artículo 15, apartado 4, después del término “2025” se insertan los términos “, o, en lo que respecta a los Estados de la AELCA, cinco años después de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/…, de … [la presente Decisión]”.». 2. En el punto 24 (Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente: «— 32018 L 0844: Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 75).».
Article 2
El texto de la Directiva (UE) 2018/844 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE , o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/…, de … [por la que se incorpora la {Directiva (UE) 2012/27} al Acuerdo EEE], si esta fuese posterior.
Article 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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