Decisión (UE) 2025/1437 del Consejo, de 8 de julio de 2025, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el procedimiento escrito por parte de los Participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial en lo relativo a la línea común por la que se amplía la elegibilidad de Ucrania para la ayuda ligada
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Article 1
1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el procedimiento escrito por los participantes en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (en lo sucesivo, «Participantes») en lo relativo a la línea común por la que se amplía la elegibilidad de Ucrania para la ayuda ligada se basará en el proyecto de línea común adjunto a la presente Decisión.
2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito por los participantes en lo que respecta a la prórroga de la línea común a que se refiere el apartado 1 será la de apoyar la prórroga por un período de hasta un máximo de cuatro años.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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