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Decisión (PESC) 2025/1451 del Consejo, de 15 de julio de 2025, en apoyo de los esfuerzos para prevenir y combatir la proliferación y tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) y de sus municiones y su impacto en el continente americano – Fase III

CELEX
32025D1451
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-07-15
In force since
2025-07-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La presente Decisión tiene como finalidad hacer frente a la violencia armada en el continente americano, en el contexto de la Estrategia de la UE para las APAL. Para ello, la Unión financiará el proyecto descrito en el anexo, cuyo objetivo es luchar contra la proliferación ilícita y el tráfico de armas de fuego y sus municiones e impedir el uso de armas de fuego en comunidades gravemente afectadas.

2 Los objetivos de la presente Decisión son: a) reforzar los marcos reglamentarios para afrontar el tráfico de armas de fuego en el continente americano; b) aumentar el intercambio de conocimientos y de información sobre el tráfico de armas de fuego y la proliferación ilícita de APAL en el continente americano; c) mejorar las capacidades estatales para gestionar el ciclo de vida de las APAL y sus municiones, reduciendo el riesgo de desvío hacia el mercado ilícito; d) reforzar los sistemas nacionales de localización sistemática de APAL ilícitas; e) reducir los factores de riesgo asociados a la violencia armada a escala comunitaria, y f) reforzar la cooperación subregional mediante el desarrollo y la aplicación de la hoja de ruta subregional sobre armas de fuego.

3 En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1 correrá a cargo de la OEA.

3 La OEA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la OEA.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión será de 4055956 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe de referencia especificado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. Para ello, celebrará con la OEA el acuerdo de financiación que resulte necesario. En dicho acuerdo se estipulará que la OEA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión atendiendo a los informes descriptivos periódicos elaborados por la OEA. Dichos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de ese plazo.

Relations

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