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Decisión (PESC) 2025/1554 del Consejo, de 25 de julio de 2025, relativa a una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Yibuti

CELEX
32025D1554
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-07-25
In force since
2025-07-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1 Se establece una medida de asistencia en favor de Yibuti (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2 La medida de asistencia tiene los siguientes objetivos: a) reforzar la cooperación en materia de seguridad y defensa entre la Unión y Yibuti; b) contribuir a mejorar las capacidades generales de las Fuerzas Armadas de Yibuti para salvaguardar su soberanía y sus derechos de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para reforzar la seguridad marítima en el mar Rojo, para así proteger mejor las líneas marítimas de comunicación, los buques comerciales y los recursos marítimos, las poblaciones costeras y sus medios de subsistencia frente a un vasto espectro de crisis marítimas; c) reforzar el potencial de Yibuti en el ámbito de la conciencia situacional marítima, complementando las operaciones e iniciativas de la política común de seguridad y defensa de la Unión en el mar Rojo.

3 Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales, así como los siguientes suministros, servicios e infraestructura, incluida la formación técnica: a) la aplicación de un plan de resiliencia para las lanchas patrulleras, mediante la prestación de formación en educación naval y de equipos para talleres especializados, así como el restablecimiento de parte de los activos marítimos de Yibuti; b) una estación de vigilancia costera que incluya activos funcionales de inteligencia, vigilancia y reconocimiento, además de un pontón flotante; c) activos de intervención rápida para la Armada de Yibuti.

4 La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 2 Disposiciones financieras

1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 10000000 EUR.

2 Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.

Article 3 Acuerdos con el beneficiario

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) que las unidades de las Fuerzas Armadas de Yibuti que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia cumplan el Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) que todo activo proporcionado en el marco de la medida de asistencia se utilice de modo adecuado y eficiente para los fines para los que fue proporcionado; c) que todo activo proporcionado en el marco de la medida de asistencia sea objeto de un mantenimiento suficiente que asegure su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) que no se produzca la pérdida de ningún activo proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera a personas o entidades distintas de las identificadas en dichos acuerdos.

3 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Article 4 Ejecución

1 El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP y con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2 La ejecución de las actividades contempladas en el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de Défense Conseil International - DCI Group.

Article 5 Seguimiento, control y evaluación

1 El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Yibuti receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2 El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente manera: a) verificación de la entrega, mediante los certificados de entrega del FEAP que deberán ser firmados, en el momento de la transmisión de la propiedad, por las fuerzas que sean las destinatarias últimas; b) presentación de informes, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos y suministros proporcionados en el marco de la medida de asistencia, así como con los servicios prestados en el marco de dicha medida, y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerarlo necesario; c) visitas in situ, en las cuales el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP, previa solicitud, para que estos efectúen controles in situ y auditorías del FEAP.

3 El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

Article 6 Informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509, sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluye proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Article 7 Suspensión y rescisión

1 El CPS podrá decidir que se suspenda total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2 El CPS podrá recomendar que el Consejo rescinda la medida de asistencia.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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