Decisión (UE) 2025/1771 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, sobre las tasas adeudadas a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía por sus tareas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1227/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión (UE) 2020/2152 de la Comisión
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objeto
La presente Decisión determina las tasas y el modo en que han de abonarse a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía, (en lo sucesivo, «Agencia») de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/942.
Article 2 Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones de «plataforma de información privilegiada» establecida en el artículo 2, punto 17, y de «mercado organizado» establecida en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, así como la definición de «datos fundamentales» establecida en el artículo 2, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014. Además, se entenderá por: 1) «mecanismo registrado para la comunicación de datos»: una entidad registrada por la Agencia de conformidad con el artículo 9 bis del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 o una entidad registrada por la Agencia de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014 a efectos de la comunicación de los registros de operaciones o datos fundamentales; 2) «registro de operaciones»: un conjunto de datos específico que contiene detalles de una operación, una orden de operación, independientemente de si está casada o no, o una operación bilateral relacionada con productos energéticos al por mayor, incluido cualquier evento del ciclo de vida de dichas operaciones, órdenes de operación u operaciones bilaterales, que se comunica a la Agencia, excluidos los datos relativos a órdenes generadas por el sistema; 3) «informe de exposición»: una presentación individual realizada por un RRM en nombre de un participante en el mercado a la Agencia, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, que contiene información sobre cuya base la Agencia calcula las exposiciones de dicho participante en el mercado; 4) «participante en el mercado»: una entidad registrada ante la autoridad reguladora del Estado miembro de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.
Article 3 Costes cubiertos por las tasas
1 El documento de programación, incluido el presupuesto, aprobado por el Consejo de Administración de la Agencia a más tardar el 31 de diciembre de cada año de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/942 (en lo sucesivo, «documento de programación»), determinará los costes elegibles que podrán financiarse mediante tasas en el año siguiente y proporcionará una estimación de los costes elegibles que se prevé financiar con tasas para los dos años siguientes. Los costes elegibles son los costes, incluidos los gastos generales, en los que incurre la Agencia por: a) la recopilación, gestión, tratamiento y análisis de la información comunicada por los RRM; b) la recopilación, gestión, tratamiento y análisis de la información comunicada por las IIP; c) el ejercicio de las facultades de supervisión e investigación de conformidad con los artículos 13 a 13 quater y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011.
2 El documento de programación fijará el importe que cubrirán las tasas el año siguiente. Dicho importe deberá: a) no superar los costes elegibles con arreglo al apartado 1; b) ser inferior a la contribución de la Unión a la Agencia con arreglo al presupuesto de la Unión para el año correspondiente.
3 La Agencia facilitará información detallada sobre el importe de las tasas recaudadas y los costes cubiertos por las tasas del año anterior en el informe anual de actividades consolidado de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Financiero de la Agencia. La Agencia hará públicas las secciones correspondientes de este informe.
Article 4 Obligación de pagar tasas: mecanismos registrados para la comunicación de datos (RRM, por sus siglas en inglés)
1 Cada RRM abonará una tasa anual calculada de conformidad con el artículo 6. Todas las tasas se abonarán en EUR.
2 A más tardar el 31 de enero de cada año, la Agencia enviará a cada RRM una factura de la tasa anual que debe pagarse en un plazo de cuatro semanas. En la factura se facilitará información detallada sobre cómo se ha calculado esta tasa. La Agencia y un RRM podrán acordar mutuamente que las facturas que superen los 250000 EUR se paguen a plazos. La fecha límite para el pago del último plazo en el caso de facturas que superen los 250000 EUR y hasta 1000000 EUR no será posterior al 30 de junio y la fecha límite para el pago del último plazo en el caso de facturas que superen 1000000 EUR no será posterior al 30 de septiembre.
3 En caso de que una entidad solicite convertirse en un RRM, la Agencia enviará a la entidad una factura equivalente al 50 % del componente fijo de la tasa de inscripción de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), y aceptará la solicitud únicamente una vez que se haya abonado la factura. Cuando la Agencia rechace la solicitud porque la entidad no cumple los requisitos establecidos en el acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 9 bis, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, o en virtud del artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1348/2014, la entidad no tendrá derecho al reembolso de la tasa abonada. Tras el registro o autorización de una entidad como RRM, la Agencia enviará a la entidad una factura sobre la tasa restante, consistente en el 50 % del componente fijo de la tasa de inscripción de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), y, a menos que el RRM declare que solo comunicará datos fundamentales, el componente basado en registros de operaciones con arreglo al artículo 7, apartado 4.
4 Los RRM que dejen de estar autorizados o registrados por la Agencia no tendrán derecho al reembolso de las tasas pagadas ni a la exención de las tasas debidas.
Article 5 Obligación de pagar tasas: plataformas de información privilegiada (IIP, por sus siglas en inglés)
1 Cada IIP abonará una tasa anual de 15000 EUR.
2 En caso de que la suma de las tasas individuales calculadas para cada RRM de conformidad con el artículo 6 y de las tasas individuales que cada IIP tendrá que pagar de conformidad con el apartado 1 supere el importe que deben cubrir las tasas con arreglo al artículo 3, apartado 2, la tasa individual que deberá pagar cada IIP se reducirá multiplicándola por un factor de reducción calculado del siguiente modo: Factor de reducciónImporte con arreglo al artículo 3, apartado 2Suma de las tasas individuales calculadas con arreglo al artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartados 1 a 7
3 A más tardar el 31 de enero de cada año, la Agencia enviará a cada IIP una factura de la tasa anual que debe pagarse en un plazo de cuatro semanas.
4 En caso de que una entidad solicite convertirse en una IIP, la Agencia enviará a la entidad una factura equivalente al 50 % de la tasa de conformidad con el apartado 1 y aceptará la solicitud únicamente una vez que se haya abonado la factura. Cuando la Agencia rechace la solicitud porque la entidad no cumple los requisitos establecidos en el acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 4 bis, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, la entidad no tendrá derecho al reembolso de la tasa abonada. Tras la autorización de una entidad como IIP, la Agencia enviará a la entidad una factura por la tasa restante de conformidad con el apartado 1.
5 Las IIP que dejen de estar autorizadas por la Agencia no tendrán derecho al reembolso de las tasas pagadas ni a la exención de las tasas debidas.
Article 6 Cálculo de las tasas anuales individuales para los RRM
1 La tasa anual que debe pagar un RRM será la suma de los siguientes componentes: a) un componente fijo de la tasa de inscripción de 15000 EUR; b) cuando corresponda, un componente de tasa basado en el informe de exposición calculado de conformidad con el apartado 2; c) en su caso, una corrección positiva o negativa para saldar las diferencias entre el componente de la tasa basado en informes de exposición pagado en el año anterior y el componente de la tasa basado en los informes de exposición que se habría pagado de acuerdo con la información real de ese año; d) un componente de la tasa basado en registros de operaciones calculado con arreglo al artículo 7, a menos que un RRM comunique únicamente datos fundamentales; e) en su caso, una corrección positiva o negativa para saldar las diferencias entre el componente de la tasa basado en registros de operaciones pagado en el año anterior y el componente de la tasa basado en los registros de operaciones que se habría pagado de acuerdo con la información real de ese año.
2 El componente de la tasa basado en informes de exposición a que se refiere el apartado 1, letra b), se calcula sumando todos los informes de exposición recibidos de un RRM durante el año anterior y multiplicando esta suma por 250 EUR.
3 El importe de la corrección a que se refiere el apartado 1, letra c), se calculará restando el componente de la tasa basado en informes de exposición calculado en el año anterior del componente de la tasa basado en los informes de exposición calculado en el año en curso.
4 El importe negativo de la corrección a que se refiere el apartado 1, letra c), no será superior al componente de la tasa basado en informes de exposición calculado para el año en curso.
5 El importe de la corrección a que se refiere el apartado 1, letra e), se calculará restando el componente de la tasa basado en registros de operaciones calculado en el año anterior del componente de la tasa basado en los registros de operaciones calculado en el año en curso.
6 En el caso de un RRM que haya sido registrado o autorizado en el año anterior, el importe de la corrección con arreglo al apartado 1, letra e), se calculará restando el importe con arreglo al artículo 7, apartado 4, del componente de la tasa basado en los registros de operaciones calculado para el año en curso con arreglo al artículo 7, apartado 5, tras dividir este último por 365 y multiplicarlo por el número de días naturales entre la fecha de registro y el final del año anterior.
7 El importe negativo de la corrección a que se refiere el apartado 1, letra e), no será superior al componente de la tasa basado en registros de operaciones calculado para el año en curso.
8 En caso de que la suma de las tasas individuales calculadas para cada RRM de conformidad con los apartados 1 a 7 anteriores y de las tasas individuales que cada IIP tendrá que pagar de conformidad con el artículo 5, apartado 1 supere el importe que deben cubrir las tasas con arreglo al artículo 3, apartado 2, la tasa individual que deberá pagar cada IIP se reducirá multiplicándola por un factor de reducción calculado del siguiente modo: Factor de reducciónImporte con arreglo al artículo 3, apartado 2Suma de las tasas individuales calculadas con arreglo al artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartados 1 a 7
Article 7 Cálculo del componente de la tasa basado en registros de operaciones
1 El componente de la tasa basado en registros de operaciones se calcula sobre la base de los registros de operaciones comunicados el año anterior por cada RRM como sigue: a) la Agencia determina los grupos de datos del respectivo RRM. Un grupo de datos constará de uno de los siguientes elementos: i) todos los registros de operaciones que informen sobre productos energéticos al por mayor de conformidad con los artículos 7 quater y 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 comunicados a la Agencia de forma continua o periódica y que procedan de un participante en el mercado específico que utilice un mercado organizado específico, ii) todos los registros de operaciones que informen sobre productos energéticos al por mayor de conformidad con los artículos 7 quater y 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 comunicados a la Agencia de forma continua o periódica y que procedan de un participante en el mercado específico que utilice un mercado organizado específico; b) para cada uno de los grupos de datos a que se refiere la letra a), la Agencia determinará el subcomponente de la tasa de conformidad con el apartado 2 o el apartado 3; c) el componente de la tasa basado en los registros de operaciones es la suma de los subcomponentes identificados con arreglo a la letra b).
2 Los subcomponentes de las tasas por grupo de datos para los registros de operaciones con arreglo al apartado 1, letra a), inciso i), son los siguientes: Registros de operaciones por grupo de datosSubcomponente de la tasa en EURDe 1 a 100250De 101 a 1000500De 1001 a 100001000De 10001 a 1000002000De 100001 hasta 1 millón4000Más de 1 millón y hasta 10 millones8000Más de 10 millón y hasta 100 millones16000Más de 100 millones y hasta 1000 millones32000Más de 1000 millones y hasta 2000 millones64000Más de 2000 millones96000
3 Los subcomponentes de las tasas por grupo de datos para los registros de operaciones con arreglo al apartado 1, letra a), inciso ii), son los siguientes: Registros de operaciones por grupo de datosSubcomponente de la tasa en EURDe 1 a 10250De 11 a 100500De 101 a 10001000De 1001 a 100002000De 10001 a 1000004000De 100001 hasta 1 millón8000Más de 1 millón y hasta 10 millones16000Más de 10 millones32000
4 En el caso de un nuevo RRM, el componente basado en registros de operaciones en el año de registro será de 100 EUR por cada día natural desde el día de la autorización o inscripción hasta el final del año. El RRM y la Agencia podrán acordar mutuamente una cantidad diferente con el fin de reflejar mejor la información prevista por el RRM.
5 En el caso de un nuevo RRM que haya sido autorizado o registrado en el año anterior, el número de registros de operaciones para cada grupo de datos se ajustará antes de determinar los respectivos subcomponentes de las tasas como sigue: Número ajustadoNúmero de registros de operaciones comunicados en el año anterior * 365Días naturales entre la fecha de registro y el final del año anterior
Article 8 Ajuste por inflación
1 En caso de que la suma de las tasas individuales calculadas para cada RRM de conformidad con el artículo 6, apartados 1 a 7, y de las tasas facturadas a las IIP de conformidad con el artículo 5, apartado 1, sea inferior a los costes elegibles determinados de conformidad con el artículo 3, apartado 1, los importes establecidos en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 1, letra a), y apartado 2, y el artículo 7, apartados 2, 3 y 4, se incrementarán en función de la tasa de inflación de la Unión con efecto en el año siguiente.
2 La tasa de inflación de la Unión que se utilizará será la tasa de variación de los últimos doce meses del «IAPC de Eurostat (todas las partidas) — todos los países de la Unión Europea» publicado en mayo anterior al año en que el aumento entre en vigor.
3 La Agencia publicará los importes incrementados a que se refiere el apartado 1 a más tardar el 30 de junio del año anterior a aquel en que el incremento entre en vigor.
Article 9 Ejecución
1 Las facturas enviadas por la Agencia de conformidad con el artículo 4, apartados 2 y 3, y el artículo 5, apartados 3 y 4, constituirán notas de adeudo de conformidad con el artículo 71 del Reglamento Financiero de la Agencia.
2 La Agencia adoptará todas las medidas legales adecuadas para garantizar el pago íntegro de las facturas emitidas aplicando las normas pertinentes, incluidas las relativas a los intereses de demora y a la recuperación, del Reglamento Financiero de la Agencia.
3 En caso de que un RRM se haya retrasado en el pago de la tasa durante al menos un mes, la Agencia podrá decidir desactivar la capacidad del RRM para comunicar datos a la Agencia hasta que se abone la tasa en su totalidad.
Article 10 Disposiciones transitorias en 2025
1 En el plazo de dos semanas a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, la Agencia enviará a cada RMM una factura de recargo que deberá pagarse en un plazo de cuatro semanas.
2 Este recargo que deberá pagar cada RRM se calcula: a) determinando para cada RRM el número de participantes en el mercado registrados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 el 30 de junio de 2025 para los cuales el RRM comunicó registros de operaciones en el período del 1 de enero al 30 de junio de 2025; b) sumando el número de participantes en el mercado identificados por todos los RRM de conformidad con la letra a); c) dividiendo el número determinado con arreglo a la letra a) por la suma con arreglo a la letra b) y multiplicando el resultado por 7,6 millones EUR.
Article 11 Disposiciones transitorias en 2026
1 En caso de que en 2026 la suma de las tasas individuales calculadas para cada RRM de conformidad con el artículo 6, apartados 1 a 7, y las tasas que se deben facturar a las IIP de conformidad con el artículo 5, apartado 1, sea inferior al importe presupuestado como ingresos por tasas en 2026, tal como se establece en el documento de programación de la Agencia para 2026-2028, las facturas enviadas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, incluirán un recargo.
2 La suma de dichos recargos ascenderá a la diferencia entre el importe presupuestado como ingresos por tasas en 2026, tal como se establece en el documento de programación de la Agencia para 2026-2028, o 23,5 millones EUR, si este valor es menor, y la suma de las tasas individuales calculadas para cada RRM de conformidad con el artículo 6, apartados 1 a 7, junto con la suma de las tasas facturadas a las IIP de conformidad con el artículo 5, apartado 1.
3 El recargo que debe incluirse en la factura que debe pagar un RRM se calcula dividiendo el número de grupos de datos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a), determinados para este RRM al calcular la tasa anual individual en enero de 2026 por la suma del número de grupos de datos determinados para todos los RRM en enero de 2026 y multiplicando el resultado por la diferencia a que se refiere el apartado 2.
4 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 5, en 2026 el importe de la corrección a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra e), se calculará restando el componente de la tasa basado en registros de operaciones pagado en 2025 del valor que habría sido el resultado de calcular el componente de la tasa basado en registros de operaciones en 2026 utilizando los valores del anexo.
5 El artículo 6, apartado 1, letras b) y c), y apartados 2 y 3, no se aplicarán a las tasas percibidas en 2026.
Article 12 Otras disposiciones transitorias
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, una vez que el informe de exposición sea aplicable («año de referencia»), el año siguiente al año de referencia el componente de la tasa basado en informes de exposición a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), se calculará sumando todos los informes de exposición recibidos de un RRM en el año de referencia, dividiendo esta suma por el número de informes de exposición que debían presentarse en el año de referencia y multiplicando el resultado por 1000 EUR.
2 El artículo 6, apartado 1, letra c), y el artículo 6, apartado 3, no se aplicarán a las tasas percibidas en el año siguiente al año de referencia.
Article 13 Evaluación
La Comisión evaluará la implementación de la presente Decisión a los cinco años de su entrada en vigor y posteriormente cada cinco años.
Article 14 Derogación
Queda derogada la Decisión (UE) 2020/2152.
Article 15 Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions