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Decisión (UE) 2025/1969 de la Comisión, de 1 de octubre de 2025, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación para las mercancías que vayan a distribuirse o ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas del ciclón Chido en Mayotte (Francia), territorio ultraperiférico de la Unión [notificada con el número C(2025) 6567]

CELEX
32025D1969
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-10-01
In force since
2025-10-01
End of validity
2025-06-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Del 16 de diciembre de 2024 al 16 de junio de 2025, se admitirán en Francia con franquicia de derechos de importación, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, las mercancías que cumplan las siguientes condiciones: a) que se destinen a uno de los usos siguientes: i) para su distribución gratuita por parte de los organismos y organizaciones a que se refiere la letra c); en beneficio de las víctimas del ciclón ocurrido en Mayotte (Francia) en diciembre de 2024 («ciclón Chido»); ii) que se pongan a disposición gratuitamente de las víctimas del ciclón Chido sin dejar de ser propiedad de los organismos y entidades a que se refiere la letra c); b) que satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009; c) que sean importadas para su despacho a libre práctica (en Francia, incluida Mayotte) por, o por cuenta de, organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por, o por cuenta de, otros organismos de carácter benéfico o filantrópico autorizados por las autoridades competentes de Francia, a condición de que las mercancías estén destinadas a ser utilizadas en Mayotte (Francia).

2 Las mercancías serán admitidas con franquicia de derechos de importación, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, en las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, cuando se importen para su despacho a libre práctica y estén destinadas a ser utilizadas por organismos de socorro en caso de catástrofe con el fin de satisfacer las necesidades de dichos organismos.

Article 2

A más tardar el 31 de octubre de 2025, Francia comunicará a la Comisión la siguiente información: a) información consolidada relativa a las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación con arreglo al artículo 1: i) el número de declaración en aduana; ii) la fecha de admisión de la declaración en aduana; iii) el código de la nomenclatura combinada; iv) el código del arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC); v) la masa neta; vi) la unidad suplementaria, si procede; vii) el valor de las mercancías; viii) el tipo de los derechos; ix) el importe de los derechos no percibidos; x) el origen de la mercancía; xi) las denominaciones de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c); b) una lista de las organizaciones estatales autorizadas encargadas de distribuir y poner a disposición de las víctimas del ciclón las mercancías que se benefician de la franquicia de derechos; c) las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009; d) las medidas de gestión de riesgos y, en su caso, las medidas de control aduanero adoptadas por Francia con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 con respecto a las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación con arreglo al artículo 1 de la presente Decisión.

Article 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa. Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 2024.

Relations

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