Decisión de Ejecución (UE) 2025/1992 de la Comisión, de 2 de octubre de 2025, sobre la adecuación de la autoridad competente del Reino Unido con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2025) 6589]
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Article 1
El Financial Reporting Council del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cumple los requisitos que se considerarán adecuados a tenor del artículo 47, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/43/CE a efectos del envío de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos en poder de auditores legales o sociedades de auditoría y de informes de inspección e investigación con arreglo al artículo 47, apartado 1, de dicha Directiva.
Article 2
1 Cuando los papeles de trabajo de auditoría u otros documentos obren exclusivamente en poder de un auditor legal o una sociedad de auditoría registrados en un Estado miembro que no sea aquel en el que esté registrado el auditor del grupo y cuya autoridad competente haya recibido una solicitud de la autoridad a que se refiere el artículo 1, los citados papeles o documentos únicamente se enviarán a la autoridad competente solicitante si la autoridad competente del primer Estado miembro lo ha autorizado expresamente.
2 Todo acuerdo de trabajo bilateral entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la autoridad competente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 47 de la Directiva 2006/43/CE.
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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