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Decisión (UE) 2025/1997 del Consejo, de 25 de septiembre de 2025, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera, por lo que respecta a la continuación de la vigencia del Acuerdo

CELEX
32025D1997
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-09-25
In force since
2025-09-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo»), por lo que respecta a la continuación de la vigencia del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar cambios menores del proyecto de Decisión del Comité Mixto sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1 Continuación de la vigencia del Acuerdo

1 El Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera continuará vigente hasta el 31 de marzo de 2027.

2 Cualquier nueva prórroga debe supeditarse a la existencia de avances satisfactorios en la adaptación de la legislación ucraniana al acervo de la Unión en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, tal como se establece en el apéndice de la presente Decisión.

Article 2 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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