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Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2025/2127 de la Comisión, de 16 de mayo de 2025, relativa a la ayuda estatal SA.24030 (2016/C) (ex N 512/2007 ex 2015/NN) concedida por Alemania a Abalon Hardwood Hessen GmbH [notificada con el número C(2025) 3022]

CELEX
32025D2127
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-05-16
In force since
2025-10-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Las siguientes medidas constituyen ayuda estatal ilegal ejecutada por Alemania en contravención de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): a) la garantía del crédito de inversión en favor de Abalon Hardwood Hessen GmbH, por un importe de ayuda de 1380705 EUR (valor actual en 2006); b) la garantía del crédito de explotación en favor de Abalon Hardwood Hessen GmbH, con un importe de ayuda de 129134 EUR (valor actual en 2006).

2 La garantía del crédito de inversión en favor de Abalon Hardwood Hessen GmbH es compatible con el mercado interior hasta un importe de ayuda de 180000 EUR, e incompatible con el mercado interior por el importe restante de 1200705 EUR. La garantía del crédito de explotación en favor de Abalon Hardwood Hessen GmbH, por un importe de ayuda de 129134 EUR es incompatible con el mercado interior.

Article 2

1 Alemania deberá recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán según el método de interés compuesto contemplado en el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión.

4 Alemania deberá cancelar todos los pagos pendientes y otras obligaciones con arreglo a las garantías a que hace referencia el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 3

1 La recuperación de los importes de ayuda incompatible mencionados en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Alemania se asegurará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará a la Comisión la siguiente información: a) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; b) documentos que demuestren que se han expedido órdenes de reembolso al beneficiario de las ayudas mencionadas en el artículo 1.

2 Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas que adopte para el cumplimiento de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda incompatible con el mercado interior mencionada en el artículo 1. Alemania presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Relations

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