Decisión (UE) 2025/2128 del Consejo, de 13 de octubre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo X (Servicios en general), del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE (Reglamento de Gobernanza de Datos), (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo X (Servicios en general), del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
En el punto 5 [Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo X del Acuerdo EEE se añade el texto siguiente: «, modificado por: 32022 R 0868: Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022 (DO L 152 de 3.6.2022, p. 1).».
Article 2
“9 bis En lo que respecta a las entidades inscritas en el registro público nacional de proveedores de servicios de intermediación de datos reconocidos de un Estado de la AELC, esas entidades podrán utilizar la denominación ‘proveedor de servicios de intermediación de datos reconocido en el EEE’.”.
“2 bis En lo que respecta a las entidades inscritas en el registro público nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas de un Estado de la AELC, esas entidades podrán utilizar la denominación ‘organización de gestión de datos con fines altruistas reconocida en el EEE’.”.
Article 3
En el Protocolo 37 del Acuerdo EEE se añade el punto siguiente: «49. Comité Europeo de Innovación en materia de Datos [Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo].».
Article 4
Los textos del Reglamento (UE) 2022/868 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1622 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE , o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 333/2022, de 9 de diciembre de 2022 , si esta fuese posterior.
Article 6
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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