Decisión (UE) 2025/2168 del Consejo, de 20 de octubre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio establecido por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda por lo que respecta a la adopción de las directrices operativas para el desarrollo del Foro de la Sociedad Civil
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Comercio establecido por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, relativa a la decisión que debe adoptarse de conformidad con su artículo 24.7, por lo que respecta a la adopción de las directrices operativas para el desarrollo del Foro de la Sociedad Civil, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Comercio adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Quedan adoptadas las directrices operativas del Foro de la Sociedad Civil del Acuerdo, tal como se establecen en el anexo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
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