Decisión de Ejecución (UE) 2025/2170 de la Comisión, de 29 de octubre de 2025, por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para los Bienes Comunes Digitales
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Article 1
1 Se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para los Bienes Comunes Digitales («DC-EDIC», por sus siglas en inglés).
2 El DC-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.
3 Los elementos esenciales de los estatutos del DC-EDIC, acordados entre sus miembros, quedan establecidos en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 2 Denominación, sede estatutaria, ubicación y lengua de trabajo
2 La denominación del EDIC a que se refiere el apartado 1 será «EDIC para los Bienes Comunes Digitales», en lo sucesivo «DC-EDIC».
3 DC-EDIC tendrá su sede estatutaria en París (Francia).
Article 31 Duración
El DC-EDIC existirá por un período indefinido hasta su liquidación de conformidad con el artículo 32.
Article 32 Liquidación
1 La junta de afiliados decidirá la liquidación del DC-EDIC de conformidad con el artículo 13.
2 Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el DC-EDIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea. El DC-EDIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3 Los activos que queden tras el pago de las deudas del DC-EDIC serán distribuidos proporcionalmente entre los miembros en función de su contribución acumulada anual al DC-EDIC, como se especifica en el artículo 12, o se transferirán a otra entidad jurídica, en la medida en que dicha entidad continúe con las actividades del EDIC.
4 Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la finalización del proceso de liquidación, el DC-EDIC lo notificará a la Comisión.
Article 23 Responsabilidad y seguro
1 El DC-EDIC será responsable de sus deudas.
2 La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del DC-EDIC se limitará a las contribuciones financieras correspondientes que hayan realizado al DC-EDIC, tal como se especifica en el anexo III.
3 La Unión Europea no será responsable de las deudas del DC-EDIC.
4 El DC-EDIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.
Article 22 Exenciones fiscales y de impuestos especiales
1 Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2006/112/CE del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el DC-EDIC y por sus miembros para el uso oficial y exclusivo del DC-EDIC, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del DC-EDIC y en consonancia con sus actividades.
2 Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.
3 Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el DC-EDIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del DC-EDIC y en consonancia con sus actividades y que el importe supere los 300 EUR.
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