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Decisión de Ejecución (UE) 2025/2170 de la Comisión, de 29 de octubre de 2025, por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para los Bienes Comunes Digitales

CELEX
32025D2170
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-10-29
In force since
2025-10-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para los Bienes Comunes Digitales («DC-EDIC», por sus siglas en inglés).

2 El DC-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.

3 Los elementos esenciales de los estatutos del DC-EDIC, acordados entre sus miembros, quedan establecidos en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 2 Denominación, sede estatutaria, ubicación y lengua de trabajo

2 La denominación del EDIC a que se refiere el apartado 1 será «EDIC para los Bienes Comunes Digitales», en lo sucesivo «DC-EDIC».

3 DC-EDIC tendrá su sede estatutaria en París (Francia).

Article 31 Duración

El DC-EDIC existirá por un período indefinido hasta su liquidación de conformidad con el artículo 32.

Article 32 Liquidación

1 La junta de afiliados decidirá la liquidación del DC-EDIC de conformidad con el artículo 13.

2 Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el DC-EDIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea. El DC-EDIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3 Los activos que queden tras el pago de las deudas del DC-EDIC serán distribuidos proporcionalmente entre los miembros en función de su contribución acumulada anual al DC-EDIC, como se especifica en el artículo 12, o se transferirán a otra entidad jurídica, en la medida en que dicha entidad continúe con las actividades del EDIC.

4 Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la finalización del proceso de liquidación, el DC-EDIC lo notificará a la Comisión.

Article 23 Responsabilidad y seguro

1 El DC-EDIC será responsable de sus deudas.

2 La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del DC-EDIC se limitará a las contribuciones financieras correspondientes que hayan realizado al DC-EDIC, tal como se especifica en el anexo III.

3 La Unión Europea no será responsable de las deudas del DC-EDIC.

4 El DC-EDIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.

Article 22 Exenciones fiscales y de impuestos especiales

1 Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2006/112/CE del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el DC-EDIC y por sus miembros para el uso oficial y exclusivo del DC-EDIC, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del DC-EDIC y en consonancia con sus actividades.

2 Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.

3 Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el DC-EDIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del DC-EDIC y en consonancia con sus actividades y que el importe supere los 300 EUR.

Relations

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