Decisión de Ejecución (UE) 2025/2198 de la Comisión, de 30 de octubre de 2025, sobre la ejecución de la conexión ferroviaria de alta velocidad Lisboa-Madrid en el corredor europeo de transporte Atlántico, en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1679 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2025) 7130]
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Article 1 Objeto
La presente Decisión establece las prioridades, actuaciones y el calendario de ejecución del proyecto de conexión ferroviaria de alta velocidad Lisboa–Madrid, así como las disposiciones de gobernanza conexas.
Article 2 Actuaciones y calendario
1 Portugal y España velarán por que se apliquen las siguientes medidas para hacer posibles, a más tardar a finales de 2030, unos servicios directos de trenes de alta velocidad entre Lisboa y Madrid con un tiempo de viaje de unas cinco horas (aproximadamente tres horas de Madrid a la frontera y dos horas de la frontera a Lisboa): a) las obras de construcción en la segunda vía del tramo de línea convencional de Poceirão a Bombel comenzarán en el primer semestre de 2026, y este tramo se pondrá en servicio a finales de 2029; b) las obras de construcción de la nueva línea de alta velocidad entre Évora y Caia se completarán a finales de 2025, y este tramo se pondrá en servicio a mediados de 2026; c) el tramo de la línea de alta velocidad Plasencia–Talayuela se pondrá en servicio a finales de 2028; d) el Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) se implantará entre Évora y Elvas a finales de 2027; e) el ERTMS se implantará entre Badajoz y Plasencia a mediados de 2026, y entre Plasencia y Talayuela a finales de 2028; f) el ERTMS se implantará de forma concertada en la infraestructura existente entre Elvas y Badajoz a finales de 2028; g) la construcción y puesta en servicio graduales del tramo de línea de alta velocidad Talayuela–Madrid, junto con la electrificación progresiva del tramo de línea convencional Talayuela–Humanes como medida facilitadora necesaria, garantizarán que el tiempo de viaje entre Madrid y la frontera —sin paradas intermedias— pueda situarse por debajo de las tres horas a finales de 2030.
2 Portugal y España velarán por la aplicación oportuna de las siguientes medidas para hacer posibles, a más tardar a finales de 2034, unos servicios directos de alta velocidad entre Lisboa y Madrid con un tiempo de viaje de unas tres horas, dividido aproximadamente en dos horas de Madrid a la frontera y en torno a una hora de la frontera a Lisboa: a) Los estudios del nuevo tramo de alta velocidad Lisboa–Évora, que incluyen un nuevo cruce del río Tajo en Lisboa y se iniciaron en el segundo semestre de 2024, terminarán a finales de 2027; b) Sobre la base de los resultados de los estudios contemplados en la letra a), la construcción de los siguientes tramos y la implantación y la autorización del ERTMS en cada uno de ellos comenzarán en una fecha que garantice su finalización y puesta en servicio a más tardar en 2034: i) el nuevo tramo de alta velocidad Lisboa–Évora, incluido el tercer puente sobre el río Tajo en Lisboa, ii) la doble vía en el tramo de alta velocidad Évora–Caia, dependiendo de que se confirme su justificación. c) La AEIE AVEP encargará los estudios del tramo de alta velocidad entre Caia y Badajoz. Estos estudios se iniciarán en el segundo semestre de 2025 y terminarán a finales de 2027. d) Partiendo de los resultados de los estudios mencionados en la letra c), España y Portugal adoptarán antes de finales de 2027 una decisión sobre: i) la conveniencia de construir el tramo de alta velocidad entre Caia y Badajoz y, en su caso, su calendario de construcción, con entrada en servicio en 2034, ii) y sobre la conveniencia de construir una estación ferroviaria internacional.
3 Con el objetivo general de integrar la conexión ferroviaria de alta velocidad Lisboa–Madrid en las redes más amplias de alta velocidad de España y Francia, que operan con el ancho de vía nominal estándar europeo de 1435 mm, Portugal y España emprenderán las acciones siguientes: a) cada país elaborará un plan coordinado para la implantación del ancho de vía nominal estándar europeo de 1435 mm en la línea de alta velocidad entre Lisboa y Madrid de aquí a finales de 2027, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1679; b) ambos países coordinarán y completarán la migración del ancho de vía entre Lisboa y Madrid de conformidad con el plan al que se refiere la letra a) y con el Reglamento (UE) 2024/1679.
4 Todas las acciones indicadas en los apartados 1, 2 y 3 se reflejarán en los planes nacionales de inversión de España y Portugal.
Article 3 Gobernanza
1 Se debatirá la finalización de las actuaciones a las que se refiere el artículo 2 al menos una vez al año entre los representantes de Portugal y España en el seno de un grupo de trabajo específico creado con arreglo al artículo 53, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1679, por invitación del coordinador europeo del corredor europeo de transporte Atlántico.
2 En el marco del grupo de trabajo contemplado en el apartado 1, Portugal y España compartirán sus planes en relación con las fases de construcción y puesta en servicio de los distintos tramos de línea a los que se refiere el artículo 2, incluida la implantación del ERTMS, y analizarán conjuntamente su impacto en la explotación de los servicios de transporte ferroviario en la infraestructura en cuestión.
3 El coordinador europeo del corredor europeo de transporte Atlántico podrá convocar reuniones con los máximos representantes gubernamentales de ambas partes en caso de que surja cualquier riesgo que pueda obstaculizar la finalización en el plazo previsto de cualquiera de las actuaciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2.
Article 4 Elaboración de informes
Tanto Portugal como España presentarán un informe sobre sus actuaciones respectivas —al menos una vez al año y antes de las reuniones contempladas en el artículo 3, apartado 1— a la Comisión y al coordinador europeo del corredor europeo de transporte Atlántico. Estos informes expondrán los avances en la ejecución de las actuaciones a las que se refiere el artículo 2, incluidos los compromisos financieros que se hayan contraído en los planes presupuestarios nacionales, e indicarán cualquier retraso significativo que se haya producido, especificando las causas e indicando las medidas correctoras adoptadas. A tal fin, ambos Estados miembros podrán utilizar, cuando proceda, el contenido de los informes de situación anuales que deben presentar conforme a los acuerdos de subvención del Mecanismo «Conectar Europa».
Article 5 Derogación
Queda derogada la Decisión de Ejecución C(2018) 2356.
Article 6 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son la República Portuguesa y el Reino de España.
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