Decisión de Ejecución (UE) 2025/2256 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2025, sobre medidas de emergencia en relación con brotes de la enfermedad de Newcastle en Polonia [notificada con el número C(2025) 7559]
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
Por la presente Decisión se fijan a nivel de la Unión: a) las zonas de protección y de vigilancia que debe establecer Polonia a raíz de la aparición de uno o varios brotes de la enfermedad de Newcastle en aves de corral u otras aves cautivas, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y la duración de las medidas de control de la enfermedad que deben aplicarse en las zonas de protección y en las zonas de vigilancia de conformidad, respectivamente, con el artículo 39 y el artículo 55 de dicho Reglamento Delegado; b) las zonas restringidas adicionales que debe establecer Polonia a raíz de la aparición de uno o varios brotes de la enfermedad de Newcastle en aves de corral u otras aves cautivas, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y la duración de las medidas que deben aplicarse en las zonas restringidas adicionales.
Article 2 La zona de protección
Polonia se asegurará de que: a) las zonas de protección establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 abarquen, como mínimo, las áreas enumeradas como zonas de protección en el anexo de la presente Decisión; b) las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección, según establece el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de protección establecidas en el anexo de la presente Decisión.
Article 3 La zona de vigilancia
Polonia se asegurará de que: a) las zonas de vigilancia establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 abarquen, como mínimo, las áreas enumeradas como zonas de vigilancia en el anexo de la presente Decisión; b) las medidas que deben aplicarse en las zonas de vigilancia, según establece el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de vigilancia establecidas en el anexo de la presente Decisión.
Article 4 La zona restringida adicional
Polonia se asegurará de que: a) las zonas restringidas adicionales establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 abarquen, como mínimo, el área enumerada como zona restringida adicional en el anexo de la presente Decisión; b) las medidas que deben aplicarse en las zonas restringidas adicionales, según establece el artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas restringidas adicionales establecidas en el anexo de la presente Decisión.
Article 5 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.
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