Decisión de Ejecución (UE) 2025/2321 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2025, por la que se modifican las Decisiones 2007/305/CE, 2007/306/CE y 2007/307/CE en lo que respecta al período de tolerancia de los restos de colza oleaginosa híbrida Ms1×Rf1 (ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4), colza oleaginosa híbrida Ms1×Rf2 (ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ2-5) y colza oleaginosa Topas 19/2 (ACS-BNØØ7-1), así como de sus productos derivados [notificada con el número C(2025) 7640]
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Article 1 Modificaciones de la Decisión 2007/305/CE
«1 La presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ1-4 o la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4, que consista en ellas o que esté elaborado a partir de ellas, en los alimentos o piensos notificados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se tolerará hasta el 31 de diciembre de 2028 siempre y cuando dicha presencia: a) sea accidental o técnicamente inevitable, y b) no supere un 0,1 % expresado como fracción de la masa.»
Article 2 bis
El destinatario garantizará la disponibilidad constante del material de referencia a que se refiere el punto 7 del anexo IV de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Article 2 Modificaciones de la Decisión 2007/306/CE
«1 La presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ2-5 o la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ2-5, que consista en ellas o que esté elaborado a partir de ellas, en los alimentos o piensos notificados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se tolerará hasta el 31 de diciembre de 2028 siempre y cuando dicha presencia: a) sea accidental o técnicamente inevitable, y b) no supere un 0,1 % expresado como fracción de la masa.»
Article 2 bis
El destinatario garantizará la disponibilidad constante del material de referencia a que se refiere el punto 7 del anexo IV de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.»
Article 3 Modificación de la Decisión 2007/307/CE
«2 La presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1, que consista en ella o que esté elaborado a partir de ella, en los alimentos o piensos notificados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, se tolerará hasta el 31 de diciembre de 2028 siempre y cuando dicha presencia: a) sea accidental o técnicamente inevitable, y b) no supere un 0,1 % expresado como fracción de la masa.»
Article 2 bis
El destinatario garantizará la disponibilidad constante del material de referencia a que se refiere el punto 7 del anexo IV de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.»
Article 4 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, D-67063 Ludwigshafen, Alemania.
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