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Decisión (PESC) 2025/2322 del Consejo, de 13 de noviembre de 2025, en apoyo del refuerzo de las capacidades estatales para mejorar la protección de la población civil y mitigar el impacto de las tecnologías armamentísticas convencionales y emergentes

CELEX
32025D2322
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-11-13
In force since
2025-11-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 El objetivo del proyecto apoyado por la presente Decisión es reforzar las capacidades estatales para la protección de la población civil y mitigar el impacto de las tecnologías armamentísticas convencionales y emergentes.

2 Para ello, la Unión apoyará las actividades siguientes: a) garantizar enfoques anticipatorios, dinámicos y reactivos para abordar las tecnologías armamentísticas nuevas y emergentes; b) abordar el impacto de las tecnologías armamentísticas emergentes en la protección de la población civil mediante un mayor conocimiento técnico, práctico y normativo de las partes interesadas; c) contribuir a la aplicación del Pacto de las Naciones Unidas para el Futuro y a la promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) y del Derecho internacional de los derechos humanos en los ámbitos en los que estos convergen con las iniciativas humanitarias de desarme.

3 Una descripción detallada del proyecto figura en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 De la ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1, se encargará la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA).

3 La UNODA desempeñará dichas tareas bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal efecto, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto al que se refiere el artículo 1, será de 1299897,33 EUR (en lo sucesivo, «gastos»).

2 Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará que se gestionen adecuadamente los gastos. A tal efecto, celebrará con la UNODA el acuerdo que sea necesario (en lo sucesivo, «acuerdo»). El acuerdo establecerá que la UNODA ha de garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión de un modo acorde con la cuantía de dicha contribución.

4 La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo tan pronto como sea posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualesquiera dificultades que encuentre para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Article 4

1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes elaborados semestralmente por la UNODA. Dichos informes servirán de base para una evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2 La Comisión informará al Consejo sobre los aspectos financieros del proyecto al que se refiere el artículo 1.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 Expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del acuerdo al que hace referencia el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de la fecha de su entrada en vigor, en caso de no celebrarse el acuerdo dentro de ese plazo.

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