Decisión de Ejecución (UE) 2025/2323 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
Los Estados miembros que están sujetos a presión migratoria serán los que figuran en el anexo I.
Article 2
Los Estados miembros que corren riesgo de estar sujetos a presión migratoria serán los que figuran en el anexo II.
Article 3
Los Estados miembros que afrontan una situación migratoria importante serán los que figuran en el anexo III.
Article 4
La Comisión evaluará, a más tardar el 12 de julio de 2026 y de nuevo a más tardar el 15 de octubre de 2026, si las prácticas actuales con respecto a las normas aplicables no se han subsanado y, por tanto, constituyen deficiencias sistémicas que podrían tener consecuencias negativas graves para el funcionamiento del Reglamento (UE) 2024/1351, en cuyo caso se aplicará el artículo 60, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2024/1351.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la plena entrada en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1351.
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