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Decisión (PESC) 2025/2367 del Consejo, de 20 de noviembre de 2025, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en apoyo a la aplicación de dicho Tratado

CELEX
32025D2367
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-11-20
In force since
2025-11-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A fin de respaldar la aplicación efectiva y la universalización del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), la Unión apoyará que la Secretaría establecida por el TCA (en lo sucesivo, «Secretaría») emprenda actividades con los siguientes objetivos: prestar apoyo a los Estados partes en el TCA en el refuerzo de sus sistemas de control de las transferencias de armas para la aplicación efectiva del TCA; reforzar la configuración institucional de la Secretaría como órgano principal para ayudar a los Estados partes en la aplicación del TCA.

2 Para lograr los objetivos contemplados en el apartado 1, la Unión apoyará las actividades de proyecto siguientes: a) formación de expertos nacionales y regionales del TCA para prestar apoyo a los Estados partes en la aplicación del TCA a escala nacional; b) refuerzo de la comprensión que los Estados partes tienen de las obligaciones de presentación de informes del TCA y de su capacidad para cumplir dichas obligaciones, en particular mediante la elaboración de un documento de orientación voluntario y de material de formación, talleres prácticos y la coordinación de otras formas de ayuda internacional; c) mantenimiento de la base de datos que vincula solicitudes y ofrecimientos de asistencia para la aplicación del TCA. En el anexo se describen detalladamente las actividades de proyecto previstas en el párrafo primero.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») se encargará de la aplicación de la presente Decisión.

2 Incumbirá a la Secretaría la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

3 La Secretaría desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante concluirá a tal fin los acuerdos necesarios con la Secretaría.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 993533 EUR (en lo sucesivo, «gasto»).

2 La gestión del gasto será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto. A tal efecto, celebrará con la Secretaría el acuerdo que sea necesario (en lo sucesivo, «acuerdo»). En dicho acuerdo se dispondrá que la Secretaría ha de garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Article 4

1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos elaborados por la Secretaría. La evaluación que realice el Consejo se basará en esos informes.

2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de las actividades de proyecto previstas en el artículo 1, apartado 2.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo, o bien a los seis meses de su adopción si en ese plazo no se hubiese celebrado el acuerdo necesario.

Relations

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