Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2025/2374 del Consejo, de 4 de noviembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el octavo período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus en relación con las comunicaciones ACCC/C/2015/128 sobre el acceso a la justicia en relación con las decisiones sobre ayudas estatales, ACCC/C/2013/96 sobre proyectos de interés común, ACCC/C/2014/121 sobre la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y ACCC/C/2010/54 sobre los planes nacionales de acción en materia de energía

CELEX
32025D2374
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-11-04
In force since
2025-11-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el octavo período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus (en lo sucesivo, «Reunión de las Partes»), en relación con el cumplimiento por parte de la Unión de sus obligaciones en virtud del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»), en relación con el acceso a la justicia en materia de medio ambiente en lo que respecta a las decisiones definitivas sobre ayudas estatales, tal como se aborda en la comunicación ACCC/C/2015/128, será aprobar la adopción del proyecto de decisión VIII/8e y acoger favorablemente el informe presentado por el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (en lo sucesivo, «Comité de Cumplimiento»), relativo a la comunicación ACCC/M/2021/4 de la Reunión de las Partes sobre el cumplimiento por parte de la Unión.

Article 2

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el octavo período de sesiones de la Reunión de las Partes en relación con el cumplimiento por parte de la Unión de sus obligaciones derivadas del Convenio de Aarhus en relación con los planes nacionales de energía y clima, los proyectos de interés común (PIC) y la Directiva 2010/75/UE, tal como se aborda en las comunicaciones ACCC/C/2010/54, ACCC/C/2013/96 y ACCC/C/2014/121, respectivamente, y en la decisión VII/8f, será aprobar la adopción del proyecto de decisión VIII/8e, si en dicho proyecto de decisión se reflejan los puntos siguientes: a) en relación con los planes nacionales de energía y clima, la decisión VIII/8e reconoce y valora positivamente que la Unión haya realizado avances significativos para garantizar la aplicación de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Cumplimiento sobre la comunicación ACCC/C/2010/54 en relación con el artículo 6, apartado 4, y el articulo 7 del Convenio de Aarhus, y que la Unión haya aplicado parcialmente dichas conclusiones en lo que respecta a la adopción de instrucciones a efectos del apartado 2, letra a), de la decisión VII/8f; y b) en relación con los proyectos de interés común, la decisión VIII/8e reconoce las mejoras realizadas por la Unión mediante disposiciones prácticas para cumplir los requisitos del apartado 8, letras a) y b), de la decisión VII/8f y cumplir el artículo 3, apartado 9, el artículo 6, apartado 8, y el artículo 7 del Convenio de Aarhus.

Article 3

Los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, durante las reuniones de coordinación in situ, podrán convenir ligeros cambios en las posiciones a que se refieren los artículos 1 y 2, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions