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Decisión de Ejecución (UE) 2025/2414 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2025, por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas de Servicios Interconectados Masivos Innovadores para la Transformación de la Administración Pública (IMPACTS-EDIC)

CELEX
32025D2414
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-12-02
In force since
2025-12-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Creación de IMPACTS-EDIC

1 Queda creado el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas de Servicios Interconectados Masivos Innovadores para la Transformación de la Administración Pública (IMPACTS-EDIC).

2 IMPACTS-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y emprender acciones judiciales.

3 Los elementos esenciales de los estatutos de IMPACTS-EDIC, acordados entre sus miembros, quedan establecidos en el anexo de la presente Decisión.

Article 2 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 2 Denominación, sede estatutaria, localización y lengua de trabajo

2 El nombre del EDIC a que se refiere el apartado 1 será «Servicios Interconectados Masivos Innovadores para la Transformación de la Administración Pública», en lo sucesivo denominado «IMPACTS-EDIC».

3 IMPACTS-EDIC tendrá su sede estatutaria en Atenas (Grecia).

Article 30 Duración

IMPACTS-EDIC seguirá existiendo hasta su liquidación de conformidad con el artículo 31.

Article 31 Liquidación de IMPACTS-EDIC

1 La junta de afiliados decidirá la liquidación de IMPACTS-EDIC de conformidad con el artículo 11, apartado 12, letra c).

2 Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar IMPACTS-EDIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

3 Los activos restantes tras el pago de las deudas de IMPACTS-EDIC se transferirán a otra entidad jurídica en la medida en que esta entidad prosiga las actividades de IMPACTS-EDIC o se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada abonada a IMPACTS-EDIC, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, en la medida en que los miembros sean responsables de conformidad con el artículo 21.

4 Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la finalización del proceso de liquidación, IMPACTS-EDIC lo notificará a la Comisión.

5 IMPACTS-EDIC dejará de existir el día en que la Comisión publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 21 Responsabilidad y seguro

1 IMPACTS-EDIC será responsable de sus deudas.

2 La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del EDIC se limitará a sus respectivas contribuciones al EDIC, conforme a lo dispuesto en el anexo III.

3 La Unión no será responsable de las deudas de IMPACTS-EDIC.

4 IMPACTS-EDIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a sus actividades.

Article 20 Exenciones fiscales y de impuestos especiales

1 Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por IMPACTS-EDIC y por miembros de IMPACTS-EDIC que sean para uso oficial y exclusivo de IMPACTS-EDIC, siempre que dicha adquisición se efectúe exclusivamente para las actividades no lucrativas de IMPACTS-EDIC, en consonancia con sus actividades. IMPACTS-EDIC cumplirá mutatis mutandis las condiciones para el reconocimiento de sus privilegios como organismo internacional a efectos de la aplicación del artículo 143, apartado 1, letra g), y del artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE establecidas en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011.

2 Las exenciones del IVA se limitarán a las adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.

3 Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por IMPACTS-EDIC para uso oficial y exclusivo de IMPACTS-EDIC, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente para las actividades no lucrativas de IMPACTS-EDIC, en consonancia con sus actividades, y la adquisición supere un importe de 300 EUR.

4 El procedimiento a nivel nacional necesario para registrar IMPACTS-EDIC como organismo internacional con los privilegios de un organismo internacional se iniciará el día en que se cree IMPACTS-EDIC.

Relations

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