Decisión (UE) 2025/2418 del Consejo, de 27 de octubre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta al importe y a las modalidades de la contribución financiera del Reino Unido a determinados sistemas de información sobre el transporte por carretera gestionados por la Unión y a la modificación de la Decisión n.° 1/2022 del Comité Especializado en Transporte por Carretera
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Especializado en Transporte por Carretera establecido por el artículo 8, apartado 1, letra o), del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Comité Especializado en Transporte por Carretera»), en lo que respecta al importe y a las modalidades de la contribución financiera del Reino Unido a determinados sistemas de información sobre el transporte por carretera gestionados por la Unión y a la modificación de la Decisión n.o 1/2022 del Comité Especializado en Transporte por Carretera, se establece en el proyecto de Decisión del Comité Especializado en Transporte por Carretera adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1 Objetivo
La presente Decisión establece el importe y las modalidades de la contribución financiera del Reino Unido a los sistemas de información gestionados por la Unión en el ámbito del transporte por carretera.
Article 2 Ámbito de aplicación
La contribución establecida en el artículo 3 representa la contribución financiera anual del Reino Unido: al módulo de la declaración de desplazamiento del transporte por carretera del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), y al Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera (ERRU).
Article 3 Importe y modalidades de la contribución financiera del Reino Unido
1 El Reino Unido contribuirá anualmente a sufragar los costes de los sistemas de información que figuran en el artículo 2. La contribución anual se aplicará a partir del 1 de enero de 2026. Estará compuesta por: una contribución operativa y de mantenimiento, y una tasa de participación por el acceso al ERRU. La tasa de participación será del 4 % de la contribución operativa anual y no estará sujeta a ajustes retroactivos.
2 El primer año, la contribución anual se abonará en un plazo de veinte días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. Los años siguientes, se abonará a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal. El importe de la contribución para el primer año se fijará en 114305,10 EUR y se revisará en función de la evolución del índice de precios de consumo europeo (IPCE) cada año a partir de entonces. La Comisión Europea comunicará por escrito al Reino Unido el importe revisado.
3 A efectos del cálculo de la contribución financiera para los años siguientes, la contribución operativa y de mantenimiento inicial está compuesta por una contribución operativa y de mantenimiento de 91541,58 EUR para el IMI y una contribución operativa y de mantenimiento de 21888 EUR para el ERRU.
4 La contribución a que se refiere el apartado 2 se abonará en euros en la cuenta bancaria denominada en euros de la Comisión indicada en la nota de adeudo.
Article 4 Modificación de la Decisión n.o 1/2022 del Comité Especializado en Transporte por Carretera
El artículo 5 de la Decisión n.o 1/2022 del Comité Especializado en Transporte por Carretera se sustituye por el texto siguiente: «El Reino Unido contribuirá anualmente a los costes operativos y de mantenimiento del IMI en el marco establecido en la Decisión n.o …/2025 del Comité Especializado en Transporte por Carretera .
Article 5 Cambios sustanciales en los costes operativos y de mantenimiento
En caso de que se produzca un cambio sustancial en los costes globales de uno de los sistemas de información que figuran en el artículo 2 debido a adaptaciones tecnológicas o a otras razones, el Comité Especializado en Transporte por Carretera adoptará una nueva decisión sobre la contribución financiera del Reino Unido, a petición de uno de los copresidentes del Comité.
Article 6 Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.
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