Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión de Ejecución (UE) 2025/2425 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2025, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3800-4200 MHz para el uso compartido por sistemas inalámbricos terrenales de banda ancha capaces de proporcionar conectividad a la red de área local en la Unión [notificada con el número C(2025) 8146]

CELEX
32025D2425
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2025-12-02
In force since
2025-12-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La presente Decisión establece las condiciones técnicas armonizadas para la disponibilidad y el uso compartido eficiente de la banda de frecuencias de 3800-4200 MHz para los sistemas inalámbricos terrenales de banda ancha de baja y media potencia (WBB LMP) capaces de proporcionar conectividad a la red de área local en la Unión.

Article 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: «Radioaltímetro»: sistema de radar que irradia hacia abajo que mide la altura de una aeronave sobre el terreno y los obstáculos con un alto grado de precisión, integridad y disponibilidad durante todas las fases del vuelo.

Article 3

A más tardar el 30 de septiembre de 2026, los Estados miembros designarán y pondrán a disposición, de manera no exclusiva, la banda de frecuencias de 3800-4200 MHz para los sistemas WBB LMP conforme a las condiciones técnicas armonizadas establecidas en el anexo.

Article 4

Los Estados miembros, de conformidad con las condiciones técnicas armonizadas pertinentes establecidas en el anexo, velarán por que los sistemas WBB LMP protejan adecuadamente: a) las estaciones terrenas del servicio fijo por satélite (SFS) para las comunicaciones espacio-Tierra autorizadas a operar en la banda de frecuencias de 3800-4200 MHz en toda la Unión y por debajo de 3800 MHz; b) los sistemas del servicio fijo (SF) que operan en la banda de frecuencias de 3800-4200 MHz; c) los sistemas terrenales que prestan servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica (WBB ECS) dentro de la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz; d) los radioaltímetros del Servicio de Radionavegación Aeronáutica (SRNA) que operan en la banda de frecuencias de 4200-4400 MHz; e) las estaciones del Sistema Mundial de Observación basado en la interferometría de muy larga línea de base situadas en el territorio de la Unión, cuando sea necesario y teniendo debidamente en cuenta su situación reglamentaria.

Article 5

Los Estados miembros facilitarán acuerdos de coordinación transfronteriza encaminados a permitir el funcionamiento de los sistemas WBB LMP, y también de conformidad con el artículo 4, tomando en consideración los procedimientos normativos y los derechos existentes, así como los acuerdos internacionales pertinentes.

Article 6

Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Los Estados miembros supervisarán el uso de la banda de frecuencias de 3800-4200 MHz, incluida la coexistencia de los sistemas WBB LMP con otros sistemas previstos en el artículo 4. Los Estados miembros comunicarán sus conclusiones a la Comisión, previa solicitud o por propia iniciativa.

Article 7

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions