Decisión (UE) 2025/2467 del Consejo, de 1 de diciembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte en relación con la modificación del anexo de las normas financieras y procedimientos de auditoría de la Comunidad del Transporte, adoptadas en virtud de la Decisión n.° 2022/02 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, establecido por el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (en lo sucesivo, «Comité Director»), en lo que respecta a la modificación del anexo de las normas financieras y procedimientos de auditoría de la Comunidad del Transporte, adoptadas en virtud de la Decisión n.o 2022/02 del Comité Director, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Director Regional adjunto a la presente Decisión.
Article 2
Los representantes de la Unión en el Comité Director podrán acordar modificaciones técnicas menores de la posición establecida en el artículo 1 sin necesidad de una ulterior decisión del Consejo.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El anexo de las normas financieras y procedimientos de auditoría de la Comunidad del Transporte, adoptadas en virtud de la Decisión n.o 2022/02 del Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte, se modifica como sigue: 1) En la sección 3, se añade el punto siguiente: «4.2. Procedimiento de contratación simplificado para bienes y servicios sencillos y de escaso valor Para la contratación de servicios y suministros sencillos, directos y regulares, incluidos, pero sin limitarse a ellos, el arrendamiento de locales, los servicios de restaurante, los servicios de traducción, así como el arrendamiento y la adquisición de bienes para los que el volumen y momento de entrega precisos puedan definirse desde el principio y cuyo valor total estimado no sobrepase los 20000 EUR (excluido el IVA), será aplicable un procedimiento de contratación simplificado. Este procedimiento consistirá en: a) recibir al menos tres ofertas de proveedores elegibles; b) evaluar las ofertas basándose en factores clave, como el precio y la capacidad para suministrar servicios o suministros; c) adjudicar el contrato y finalizarlo mediante una orden de compra o un contrato directo simplificado. Este procedimiento simplificado garantizará una consulta del mercado adecuada, al mismo tiempo que reducirá cargas administrativas. Se conservarán las ofertas recogidas y el proceso de evaluación para permitir una pista de auditoría adecuada y garantizar la transparencia del proceso.». 2) Se añade la sección siguiente: «5. Sección 4 5.1. En los casos en los que el presente anexo no recoja disposiciones explícitas, serán de aplicación, con las adaptaciones necesarias, las normas y los principios establecidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE .».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.
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