Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (PESC) 2025/2506 del Consejo, de 8 de diciembre de 2025, sobre una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Costa de Marfil

CELEX
32025D2506
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-12-08
In force since
2025-12-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1 Se establece una medida de asistencia en favor de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2 La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos: a) reforzar la cooperación en materia de seguridad y defensa entre la Unión y Costa de Marfil; b) contribuir a la mejora de las capacidades globales de seguridad y defensa de las Fuerzas Armadas de Costa de Marfil para proteger la integridad territorial y la soberanía de Costa de Marfil y de su población civil frente a amenazas internas y externas.

3 Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) equipos de inteligencia, vigilancia y reconocimiento; b) paracaídas de combate individuales. La medida de asistencia financiará asimismo, en caso necesario, los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica que acompaña a los equipos proporcionados.

4 La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 2 Disposiciones financieras

1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 20000000 EUR.

2 Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.

Article 3 Acuerdos con el beneficiario

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar: a) el cumplimiento por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Costa de Marfil receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia del Derecho internacional pertinente, en particular, el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; b) el uso adecuado y eficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos; c) el mantenimiento suficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia que garantice la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida; d) ninguna pérdida de bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia ni su transferencia a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.

3 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpliese las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Article 4 Ejecución

1 El Alto Representante será responsable de garantizar que la ejecución de la presente Decisión sea conforme con la Decisión (PESC) 2021/509 y esté en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP y con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2 La ejecución de las actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Consejo Internacional de Defensa (Grupo CID).

Article 5 Seguimiento, control y evaluación

1 El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Ese seguimiento se utilizará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a la prevención de tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Costa de Marfil que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2 El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que la fuerza destinataria firme un certificado de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad; b) presentación de información, consistente en que el beneficiario debe informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos, suministros y servicios suministrados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información; c) visitas in situ, en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para efectuar auditorías del FEAP y verificaciones in situ, previa solicitud.

3 El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

Article 6 Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo, establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.

Article 7 Suspensión y rescisión

1 El CPS podrá decidir que se suspenda total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2 El CPS podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions