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Decisión (PESC) 2025/2587 del Consejo, de 15 de diciembre de 2025, de apoyo al Centro de Referencia de Europa Sudoriental y Oriental para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (SEESAC) para la aplicación de la hoja de ruta regional en la lucha contra el tráfico ilícito de armas en los Balcanes Occidentales y en apoyo de las actividades de desarme y control de armamento en Europa Sudoriental y Oriental

CELEX
32025D2587
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2025-12-15
In force since
2025-12-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión prestará apoyo a sus socios de los Balcanes Occidentales en la aplicación de la Hoja de Ruta Regional para una Solución Sostenible a la Posesión Ilegal, Uso Indebido y Tráfico de APAL/Armas de Fuego y sus Municiones en los Balcanes Occidentales.

2 La nueva fase del apoyo de la Unión se basará en los logros alcanzados en el marco de las Decisiones (PESC) 2018/1788 y (PESC) 2022/2321 y del proyecto «Apoyo a la mejora de la lucha contra la posesión ilegal, el uso indebido y el tráfico de armas pequeñas y ligeras (APAL) en los Balcanes Occidentales», financiado a través del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA/2021/425-067), todos ellos aplicados por el SEESAC.

3 La nueva fase del apoyo de la Unión se aplicará de forma complementaria a la Decisión (PESC) 2024/3006 del Consejo .

Article 2

1 Se hará hincapié en cuatro ámbitos principales, manteniendo el planteamiento de conjunto de la lucha contra la amenaza que suponen las APAL en la región.

2 Estos ámbitos principales se refieren a los niveles estratégico y político y a los aspectos operativos, por lo que se prestará asistencia directa en todos los niveles del control de las APAL, haciendo especial hincapié en lo siguiente: la coordinación del enfoque regional y la supervisión de la aplicación de la Hoja de Ruta, el refuerzo del intercambio de conocimientos y la cooperación regional sobre el control de las APAL, el refuerzo de las capacidades de los servicios policiales en Moldavia y Ucrania para luchar contra la posesión ilegal, el uso indebido y el tráfico, el refuerzo de las capacidades de los servicios policiales y aduaneros en los Balcanes Occidentales para luchar contra el tráfico ilícito.

3 Los Balcanes Occidentales constituirán el ámbito geográfico de la acción, siendo sus beneficiarios directos Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo , Montenegro, Serbia y Macedonia del Norte. Además, respecto a los objetivos establecidos en el apartado 1, la acción prestará apoyo a la República de Moldavia y a Ucrania.

4 En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada de la acción.

Article 3

1 Corresponderá la aplicación de la presente Decisión al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).

2 La ejecución técnica de la acción a que se refiere el artículo 1, apartado 1, correrá a cargo del SEESAC, de ser necesario en coordinación con el líder de acción de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT) Armas de fuego.

3 El SEESAC desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el PNUD, que actuará en nombre del SEESAC.

Article 4

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión al que se refiere el artículo 1, apartado 1, será de 3499363,97 EUR.

2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia fijado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a los que se refiere el apartado 2. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con el PNUD, que actuará en nombre del SEESAC. En dicho acuerdo se estipulará que el SEESAC deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo al que se refiere el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Article 5

1 El Alto Representante informará al Consejo sobre la ejecución de la presente Decisión mediante informes semestrales que elaborará el SEESAC. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto al que se refiere el artículo 1, apartado 1.

Article 6

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará treinta y seis meses después de la fecha de celebración del acuerdo al que se refiere el artículo 4, apartado 3. Sin embargo, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebra ningún acuerdo dentro de ese plazo de seis meses.

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