Decisión (PESC) 2025/2598 del Consejo, de 15 de diciembre de 2025, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
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Article 1
1 Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando, a través de una acción operativa, la universalización, la plena aplicación y el fortalecimiento del Código de Conducta de La Haya.
2 La acción operativa a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos: a) promover la suscripción universal del Código de Conducta de La Haya; b) promover la plena aplicación del Código de Conducta de La Haya por los Estados que lo suscriban, y c) contribuir a una mejor integración del Código de Conducta de La Haya en los esfuerzos para frenar la proliferación de misiles balísticos.
3 La acción operativa a que se refiere el apartado 1 se describe pormenorizadamente en el anexo.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La Fondation pour la Recherche Stratégique (FRS) se encargará de la ejecución técnica de la acción a que se refiere el artículo 1.
3 La FRS realizará la labor a que se refiere el apartado 2 bajo la supervisión del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la FRS.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 1099446,40 EUR.
2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia establecido en el apartado 1 (en lo sucesivo, «gastos») se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos. A tal fin, celebrará el acuerdo que sea necesario con la FRS (en lo sucesivo, «acuerdo»). En dicho acuerdo se estipulará que la FRS debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con la cuantía de dicha contribución.
4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Article 4
1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes.
2 La Comisión ofrecerá información sobre los aspectos financieros de la acción a que se refiere el artículo 1.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará treinta y seis meses después de la fecha de celebración del acuerdo. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si el acuerdo no se hubiera celebrado dentro de dicho plazo.
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