Decisión de Ejecución (UE) 2025/2628 del Consejo, de 18 de diciembre de 2025, sobre el Plan de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión (2026-2027)
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Article 1 Contribución de la Unión a las necesidades globales de reasentamiento (2026-2027)
1 El número total de nacionales de terceros países o apátridas que serán admitidos en el territorio de los Estados miembros en el marco del Plan de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión (en lo sucesivo, «Plan de la Unión») durante el período de ejecución (2026-2027) asciende a 10430.
2 Se establecen en el anexo de la presente Decisión la participación de los Estados miembros y sus contribuciones al número total de personas que serán admitidas y la proporción de personas que serán objeto de reasentamiento, admisión humanitaria y admisión de emergencia.
Article 2 Concreción de las regiones desde las que se realizarán los reasentamientos y las admisiones humanitarias
Las admisiones en el territorio de los Estados miembros en el marco del Plan de la Unión se efectuarán desde: a) los países por los que pasan las principales rutas migratorias que conducen a la Unión a través de sus vertientes mediterránea y atlántica, a fin de permitir el acceso por parte de personas necesitadas de protección a vías seguras y legales en las principales regiones de tránsito, fomentar la aplicación de un enfoque basado en la ruta entera, y contribuir a la capacidad de dichos países mediante, entre otras cosas, la mejora de las condiciones de acogida y de protección internacional; b) los países de América, centrándose especialmente en Centroamérica y Latinoamérica, habida cuenta en particular de los lazos socioculturales que pueda favorecer la integración de las personas admitidas en la Unión en consonancia con el Plan de la Unión; c) los países con los que la Unión o sus Estados miembros ya tienen una relación de diálogo cooperativo o con los que están avanzando hacia el cumplimiento de objetivos más amplios en materia de gestión migratoria y protección internacional.
Article 3 Seguimiento y recogida de datos
1 Con el fin de facilitar el seguimiento de la ejecución de sus contribuciones voluntarias, los Estados miembros, cuando faciliten la información necesaria a la Comisión y a la Agencia con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1350 a efectos de la elaboración del informe de la Comisión sobre la aplicación de dicho Reglamento, especificarán, en particular: a) el número de nacionales de terceros países o apátridas admitidos por los Estados miembros en consonancia con el Plan de la Unión durante el período de referencia; b) el tipo de admisión (reasentamiento, admisión humanitaria o admisión de emergencia); c) el tercer país desde el que se ha efectuado la admisión.
2 Los datos y la información recogidos periódicamente por la Comisión y la Agencia se basarán en un marco e indicadores comunes.
Article 4 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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