Directiva (UE) 2025/1539 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA relativas a los sujetos pasivos que facilitan las ventas a distancia de bienes importados y a la aplicación del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países y del régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones
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Article 201
1 En caso de importación, será deudora del IVA la persona o personas designadas o reconocidas como deudoras por el Estado miembro de importación.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, será deudor del IVA sobre las importaciones el proveedor, o, cuando proceda, el sujeto pasivo considerado proveedor de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 1, que realice ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países que podrían beneficiarse del régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4.
3 Cuando el proveedor o el sujeto pasivo considerado proveedor a que se refiere el apartado 2 del presente artículo no esté establecido en la Comunidad, sino en un tercer país con el que ni la Unión ni el Estado miembro de importación hayan celebrado un acuerdo de asistencia mutua con un ámbito de aplicación similar al de la Directiva 2010/24/UE del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, dicho proveedor o sujeto pasivo considerado proveedor designará a un representante fiscal en el Estado miembro de importación como deudor del IVA sobre las importaciones.
4 El apartado 3 del presente artículo no se aplicará cuando la importación de los bienes esté eximida de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra c) bis.
Article 201 bis
Sin perjuicio del artículo 201, apartados 2 y 3, y cuando los deudores del IVA sobre las importaciones no cumplan sus obligaciones fiscales de conformidad con dichos apartados, los Estados miembros podrán permitir, con arreglo a las condiciones y los procedimientos que establezcan, que sea el adquiriente el que liquide el IVA sobre las importaciones adeudado por ellos.».
Article 205 bis
A más tardar el 31 de marzo de 2032, la Comisión, a partir de la información proporcionada por los Estados miembros, remitirá al Consejo un informe de evaluación del funcionamiento del artículo 201, apartados 2, 3 y 4, del artículo 201 bis, del artículo 204, apartado 1, párrafo cuarto, y del artículo 205, apartado 2, que incluya sus repercusiones en el funcionamiento del mercado interior y evaluará la necesidad de mantener el artículo 201 bis y el artículo 205, párrafo segundo, y, si se considera necesario, hará una propuesta legislativa en consecuencia.».
Article 2 Transposición
1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de junio de 2028 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2028. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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