Orientación (UE) 2025/1521 del Banco Central Europeo, de 15 de julio de 2025, por la que se modifica la Orientación (UE) 2017/697 sobre el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas (BCE/2017/9) (BCE/2025/25)
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Article 9 bis Artículo 495 sexies del Reglamento (UE) n.o 575/2013: disposiciones transitorias para las evaluaciones crediticias por ECAI de las entidades
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 138, letra g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las ANC permitirán a las entidades que sigan utilizando una evaluación crediticia por ECAI en relación con una entidad que incorpore hipótesis de apoyo público implícito hasta el 1 de enero de 2027».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
1 La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes.
2 Las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes aplicarán la presente orientación desde el 1 de enero de 2026.
Article 3 Destinatarios
La presente orientación se dirige a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes.
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