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Seqlense EUR-Lex

Orientación (UE) 2025/1889 del Banco Central Europeo, de 31 de julio de 2025, por la que se modifica la Orientación (UE) 2022/912 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) (BCE/2022/8) (BCE/2025/28)

CELEX
32025O1889
Document type
GUIDELINE
Sector
Legislation
Date of document
2025-07-31
In force since
2025-08-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones

«5 Los BCN de la zona del euro podrán dar acceso a la facilidad de crédito para ECC a las ECC admisibles en las condiciones que se establecen en el anexo I, parte II, artículo 10, apartado 5.»

«8 bis Si el acceso a la facilidad de crédito para ECC de una ECC admisible se limita, se suspende o finaliza por razones prudenciales conforme al artículo 5 de la Decisión (UE) 2025/1734 (BCE/2025/29), el BCN de la zona del euro pertinente aplicará, respecto al acceso al crédito intradía, esa decisión con arreglo a lo establecido en las disposiciones contractuales o normativas que aplique.»

«7 A más tardar el 31 de diciembre de 2025, los BC del Eurosistema darán de baja de sus propias cuentas a los titulares de BIC accesibles y a las entidades accesibles que sean entidades comprendidas en el anexo I, parte I, artículo 4, apartado 2, letra d bis), con excepción de las entidades accesibles a que se refiere el anexo I, parte VII, artículo 7.»

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de la zona del euro.

2 Los BCN de la zona del euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 6 de octubre de 2025. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas el 29 de agosto de 2025 a más tardar.

Article 3 Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

Article 13 bis Tenencias máximas en las cuentas de los participantes a los que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra d bis), y penalizaciones por su incumplimiento

1 Los fondos totales mantenidos al final del día hábil por uno de los participantes a los que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra d bis), en todas las cuentas que tenga en [insértese el nombre del BC] no superarán una tenencia máxima calculada de conformidad con las condiciones que se indican a continuación. Los fondos a que se refiere el presente apartado no incluirán los fondos mantenidos por el participante al que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra d bis), en cuentas mantenidas a efectos del procedimiento de liquidación para SV RTGS D o del procedimiento de liquidación para SV de TIPS.

2 La tenencia máxima a que se refiere el apartado 1 se calculará como sigue: a) Cuando el participante al que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra d bis), haya estado operativo por un período de 12 meses anterior a su solicitud de apertura de una cuenta en TARGET, la tenencia máxima será el doble del valor máximo de las órdenes de transferencia de efectivo liquidadas salientes, incluidas, en su caso, las órdenes de transferencia de SV, pero excluidos los traspasos de liquidez del participante al que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra d bis), en cualquier día hábil durante el período de 12 meses naturales anterior. El participante al que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra d bis), incluirá el cálculo detallado de esa tenencia máxima en su solicitud a [insértese el nombre del BC] para participar en TARGET. b) Cuando el participante al que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra d bis), no haya estado operativo por un período de 12 meses anterior a su solicitud de apertura de una cuenta en TARGET, la tenencia máxima será el doble del valor máximo total esperado de sus órdenes de transferencia de efectivo salientes, incluidas, en su caso, las órdenes de transferencia de SV, pero excluidos los traspasos de liquidez. El participante al que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra d bis), incluirá el cálculo detallado de la tenencia máxima propuesta en su solicitud de apertura de una cuenta en TARGET. c) En el período de 12 meses posterior a la apertura de la primera cuenta activa en TARGET, [insértese el nombre del BC] volverá a calcular la tenencia máxima para cada uno de los participantes a los que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra d bis), mensualmente durante el primer trimestre, utilizando el valor máximo real de las órdenes de transferencia de efectivo liquidadas salientes, incluidas, en su caso, las órdenes de transferencia de SV, pero excluidos los traspasos de liquidez, desde la apertura de la cuenta. A partir de entonces, el nuevo cálculo se efectuará trimestralmente. La tenencia máxima nuevamente calculada se aplicará en el período comprendido entre el día hábil siguiente a su notificación por [insértese el nombre del BC] a cada participante y el próximo nuevo cálculo. d) Pasado el primer período de 12 meses posterior a la apertura de la primera cuenta activa en TARGET, [insértese el nombre del BC] volverá a calcular la tenencia máxima una vez al año. El nuevo cálculo se basará en el valor máximo total real de todas las órdenes de transferencia de efectivo salientes del participante al que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra d bis), incluidas, en su caso, las órdenes de transferencia de SV, pero excluidos los traspasos de liquidez, cursadas en los 12 meses anteriores en TARGET, así como en la información facilitada a [insértese el nombre del BC] de conformidad con las letras a) y b). e) Excepcionalmente, [insértese el nombre del BC] podrá discrecionalmente realizar un nuevo cálculo ad hoc de la tenencia máxima en el caso de que sea inminente o ya se haya producido un cambio sustancial de los valores de liquidación de uno de los participantes a los que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra d bis), que pudiera provocar el incumplimiento de la tenencia máxima aplicable. El nuevo cálculo se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del presente apartado.

3 En el caso de que los fondos totales mantenidos en las cuentas de uno de los participantes a los que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra d bis), superen la tenencia máxima aplicable, dicho participante tomará medidas inmediatas para reducirlos hasta dejarlos dentro del límite de la tenencia máxima aplicable. Si no es posible reducirlos a causa de la entrada de una orden de pago poco antes del cierre del día hábil, se reducirán sin demoras indebidas después del comienzo del día hábil siguiente.

4 Si uno de los participantes a los que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra d bis), es participante directo en un sistema de pago que es un SV de TARGET y utiliza el procedimiento de liquidación para SV RTGS D o los procedimientos de liquidación para SV de TIPS, comunicará mensualmente a [insértese el nombre del BC] tanto las tenencias a un día máximas y medias diarias en las cuentas técnicas del SV de TARGET, como los importes máximos y medios diarios de las obligaciones de liquidación procesados en el SV.

5 Si uno de los participantes a los que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra d bis), incumple los apartados 1 a 3, [insértese el nombre del BC] impondrá una penalización del 0,03 % del importe total que supere la tenencia máxima mantenido en todas las cuentas por dicho participante al final del día hábil en TARGET, y una penalización adicional diaria de 1000 EUR por cada día de incumplimiento.

6 Las cuentas a que se refiere el apartado 1 se revisarán a más tardar 12 meses después del 6 de octubre de 2025, y posteriormente al menos una vez cada tres años. Los métodos de cálculo de la tenencia máxima descritos en el apartado 2 se revisarán a más tardar 12 meses después del 6 de octubre de 2025, y posteriormente al menos una vez cada tres años.»

Article 21 Sistema de compensación

Si, a causa de un mal funcionamiento técnico de TARGET, una orden de transferencia de efectivo no puede liquidarse en el mismo día hábil en que ha sido validada, o no pudo cursarse, [insértese el nombre del BC] ofrecerá una compensación al participante afectado conforme al procedimiento especial establecido en el apéndice II.»

Article 1 Apertura y gestión de las MCA

1 [Insértese el nombre del BC] abrirá y gestionará al menos una MCA para cada participante, salvo que este sea un SV, distinto de una ECC admisible, que solo utilice los procedimientos de liquidación para SV RTGS o de TIPS, en cuyo caso el uso de una MCA será discrecional para el SV.

2 A efectos de liquidar las operaciones de política monetaria conforme a [insértese la referencia a la Documentación general] y los intereses de las operaciones de política monetaria y de otra índole con [insértese el nombre del BC], el participante designará una MCA primaria mantenida con [insértese el nombre del BC].

3 La MCA primaria designada conforme al apartado 2 se utilizará además para lo siguiente: a) la remuneración conforme a la parte I, artículo 12, salvo que el participante haya designado otro participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] con ese fin; b) la concesión de crédito intradía, si procede; c) la concesión de crédito a un día a las ECC admisibles por medio de la facilidad de crédito para ECC, si procede.

4 El saldo negativo de una MCA primaria no será inferior a la línea de crédito (si se ha concedido una). No habrá saldo deudor en una MCA que no sea una MCA primaria.»

Article 11 Activos de garantía admisibles para el crédito

El crédito intradía y el acceso a la facilidad de crédito para ECC se basarán en activos de garantía admisibles, que serán los mismos activos admisibles para las operaciones de política monetaria del Eurosistema y estarán sujetos a reglas de valoración y control del riesgo idénticas a las establecidas en [insértense las disposiciones nacionales que traspongan la parte 4 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)].»

Article 12 bis Procedimiento de concesión de la facilidad de crédito para ECC

1 El tipo de interés aplicado a la facilidad de crédito para ECC será el tipo de la facilidad marginal de crédito.

2 La falta de reembolso del crédito intradía al final del día por una ECC admisible que no sea una entidad de contrapartida admisible para las operaciones de política monetaria del Eurosistema, ni tenga acceso a la facilidad marginal de crédito, se considerará automáticamente como una solicitud de acceso de esa ECC admisible a la facilidad de crédito para ECC. Si esa ECC admisible tiene más de una MCA o una o varias DCA, el saldo de cierre del día en dichas cuentas se tendrá en cuenta a los efectos de calcular el importe del recurso de la entidad a la facilidad de crédito para ECC. Esto no dará lugar a una liberación equivalente de activos previamente depositados en garantía del crédito intradía pendiente subyacente.

3 La ECC admisible a que se refiere el apartado 2 que por cualquier motivo no reembolse el crédito a un día será objeto de las penalizaciones siguientes: a) si la ECC admisible no reembolsa el crédito a un día por primera vez en cualquier período de 12 meses, se le impondrán los intereses de demora que resulten de aplicar al importe del saldo deudor un tipo cinco puntos porcentuales superior al tipo de la facilidad marginal de crédito; b) si la ECC admisible no reembolsa el crédito a un día por segunda vez al menos en el mismo período de 12 meses, los intereses de demora a que se refiere la letra a) se incrementarán en 2,5 puntos porcentuales cada vez, a partir de la primera, que la entidad tenga un saldo deudor en ese período de 12 meses.

4 El Consejo de Gobierno del BCE podrá dispensar o reducir las penalizaciones impuestas conforme al apartado 3 cuando la falta de reembolso del crédito a un día se deba a causa de fuerza mayor o a un mal funcionamiento técnico de TARGET, conforme este se define en [insértese la referencia a las medidas de aplicación del anexo III].

5 [Insértese el nombre del BC] podrá comunicar al BCE y a las autoridades nacionales competentes el importe del crédito intradía y crédito a un día facilitado a una ECC admisible.»

Article 13 Limitación, suspensión o finalización del acceso al crédito intradía

1 [Insértese el nombre del BCN] suspenderá o finalizará el acceso al crédito intradía si se produce alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes: a) se suspende o cierra la MCA primaria del participante con [insértese el nombre del BCN]; b) el participante interesado deja de cumplir cualquiera de las condiciones de acceso al crédito intradía establecidas en el artículo 10; c) la autoridad competente, judicial o de otra clase, decide aplicar un procedimiento de liquidación del participante o de nombramiento de un liquidador o figura análoga que supervise sus actividades, u otro procedimiento análogo; d) el participante queda sujeto a la congelación de fondos u otras medidas impuestas por la Unión que restrinjan su capacidad para hacer uso de sus fondos.

2 [Insértese el nombre del BCN] limitará, suspenderá o finalizará el acceso al crédito intradía si se produce alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes: a) se limita, se suspende o finaliza la admisibilidad del participante como entidad de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema; b) se limita, se suspende o finaliza el acceso de la ECC admisible a la facilidad de crédito para ECC.

3 [Insértese el nombre del BCN] podrá suspender o finalizar el acceso al crédito intradía si un BCN suspende o finaliza la participación del participante en TARGET conforme a la aplicación por ese BCN de la parte I, artículo 25, apartado 2.

4 [Insértese el nombre del BC] podrá decidir limitar, suspender o finalizar el acceso al crédito intradía de un participante si se considera que este supone un riesgo, por motivos de prudencia.»

Article 11 Anuncios

1 Los titulares de DCA TIPS podrán utilizar la función de anuncios ofrecida por TIPS, que permite al titular de una DCA TIPS o de una cuenta técnica de TIPS de SV enviar a todos los demás titulares de DCA TIPS y de cuentas técnicas de TIPS de SV un anuncio de las siguientes categorías: a) “Inicio inmediato de la interrupción”; b) “Fin inmediato de la interrupción”; c) “Interrupción prevista”.

2 Los titulares de DCA TIPS no enviarán “avisos de texto libre” ni “avisos de insolvencia”. El titular de DCA TIPS que utilice el mecanismo de anuncios será el responsable exclusivo del contenido de los anuncios.»

Article 1 Apertura y gestión de una cuenta técnica de TIPS de SV

1 A petición de un SV que liquide pagos inmediatos conforme al Esquema SEPA de transferencias inmediatas, órdenes de transferencia OLO TIPS o pagos casi inmediatos en sus propios libros, [insértese el nombre del BC] podrá abrir y gestionar una o varias cuentas técnicas de TIPS de SV. Si los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV ejercen su opción de aceptar órdenes de transferencia OLO TIPS, informarán de ello a [insértese el nombre del BC].

2 No habrá saldo deudor en las cuentas técnicas de TIPS de SV.

3 El SV utilizará una cuenta técnica de TIPS de SV para recibir la liquidez necesaria apartada por sus miembros compensadores para financiar sus posiciones.

4 El SV podrá optar por recibir notificaciones del abono y adeudo de su cuenta técnica de TIPS de SV. Si el SV opta por este servicio, se le envía inmediatamente una notificación en el momento en que se adeuda o abona la cuenta técnica de TIPS de SV.

5 El SV podrá enviar órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de revocación a cualquier titular de DCA TIPS o de cuenta técnica de TIPS de SV, y podrá enviar órdenes de transferencia OLO TIPS a cualquier titular de DCA TIPS o de cuenta técnica de TIPS de SV que haya optado por recibirlas.

6 El SV recibirá y procesará órdenes de pago inmediato, solicitudes de revocación y respuestas positivas de revocación de cualquier titular de DCA TIPS o de cuenta técnica de TIPS de SV. Si ha informado a [insértese el nombre del BC] del ejercicio de su opción de conformidad con el apartado 1, aceptará las órdenes de transferencia OLO TIPS de cualquier titular de DCA TIPS o de cuenta técnica de TIPS de SV que haya optado por enviarlas.»

Article 12 Anuncios

1 Los titulares de DCA TIPS podrán utilizar la función de anuncios ofrecida por TIPS, que permite al titular de una DCA TIPS o de una cuenta técnica de TIPS de SV enviar a todos los demás titulares de DCA TIPS y de cuentas técnicas de TIPS de SV un anuncio de las siguientes categorías: a) “Inicio inmediato de la interrupción”; b) “Fin inmediato de la interrupción”; c) “Interrupción prevista”.

2 Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV no enviarán “avisos de texto libre” ni “avisos de insolvencia”. El titular de una cuenta técnica de TIPS de SV que utilice el mecanismo de anuncios será el responsable exclusivo del contenido de los anuncios.»

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